En España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial de los que más de dos tercios (el 67,53%) son mujeres, en concreto 2.007.069. Desde el pasado 1 de octubre entró en vigor un cambio que afectará a un porcentaje de la ciudadanía: la equiparación de la jornada parcial y completa. Esta modificación ha dado lugar a una duda sobre su retroactividad y la aplicación a las personas que ya tenían una pensión concedida antes del mencionado de octubre de 2023.
Esta reforma aplica para que aquellos que tengan contratos de jornada parcial puedan equiparar a efectos del cómputo de periodos cotizados su pensión con la de la jornada completa. En esencia, el trabajo a tiempo parcial computará como un día laborable para el cumplimiento de los periodos de cotización exigidos para el acceso a cada una de las prestaciones, y así favorece el cobro de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. No obstante no afecta a las cuantías de las prestaciones pues las bases de cotización siguen siendo las realmente efectuadas que están evidentemente en función del salario a tiempo parcial. Según lo que indica la Seguridad Social, “esta equiparación aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen una hora, tres, seis…
En cuanto al carácter retroactivo de la ley, la Seguridad Social aclara que “esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones y prestaciones. Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Pero evidentemente esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha”, explica la Seguridad Social. La propia entidad es tajante en lo que respecta a una posible variación de las pensiones que están en vigor, por lo que esta modificación no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de las prestaciones previamente citadas.