LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO (“LOS PUNTOS”) Y LA NUEVA AYUDA PARA LA INFANCIA DEL IMV

¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

Una de las principales novedades que incluye la aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE del pasado 21 de diciembre, es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia.

 

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

 

El complemento de ayuda para la infancia se ha puesto en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital que llegará a los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, también llamada coloquialmente «los puntos»., pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipo de hogar.

 

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

 

Personas beneficiarias

Aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros cuando cumplan los requisitos de ingresos computables en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.

 

También será titular del complemento de ayuda para la infancia la persona que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre sea beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

 

¿Quiénes pueden optar a esta ayuda?

  1. a) Quienes ya están recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  2. b) Quienes están recibiendo la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos“).
  3. c) Las unidades de convivencia (familias, etc) con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el Ingreso Mínimo Vital ni la ayuda de los puntos.

 

La Seguridad Social pagará automáticamente, sin necesidad de que solicite, a aquellas familias de las que ya tenga datos (por ejemplo porque cobran el Ingreso Mínimo Vital) y en el resto de casos en los que no lo abone de oficio, tendrá que solicitarla a través del siguiente enlace:

ENLACE A LA AYUDA PARA LA INFANCIA DEL IMV

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