La prestación de maternidad “caduca”

Carece de sentido y no responde a su finalidad recibir prestaciones por maternidad una vez han transcurrido dos años desde la fecha del parto. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una reciente sentencia de 17 de junio de 2020. La demandante defendía que 10 de las 16 semanas del permiso de maternidad pueden ser disfrutadas en cualquier momento y a mera solicitud de la madre, en este caso, dos años tras el parto. El tribunal andaluz rechaza su pretensión. 

Tal como recoge el fallo , la finalidad primordial que persigue la prestación que se materializa las 16 semanas de descanso con su correspondiente subsidio económico es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio. Por ello, la Sala concluye que carece de toda lógica y razón de ser la reclamación de la demandante que trata de hacer ver que 10 de las 16 semanas del permiso de maternidad pueden ser disfrutadas en cualquier momento y a mera solicitud de la madre, – nada menos que aproximadamente 2 años tras el parto-.

La evolución normativa sobre la materia e incluso la última reforma que ha unificado las prestaciones por maternidad y paternidad en una única y nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor, con la notable singularidad de ofrecer la posibilidad de que la madre disfrute de 10 de las 16 semanas de descanso por parto hasta que el hijo cumpla 12 meses de edad, no supone dar a la beneficiaria carta parta obtener el reconocimiento del derecho al disfrute de la prestación por maternidad transcurridos 2 años desde la fecha del parto.

El permiso de maternidad es un derecho que se otorga a la madre y que tiene una duración de 16 semanas que se deben disfrutar de manera ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto, y la particularidad de poder ceder parte del permiso al otro progenitor, en concreto un período no superior a las 10 semanas, que también se debe disfrutar de manera simultánea o sucesiva al permiso de maternidad de la madre, no puede interpretarse como se pretende en cualquier momento.

Y aunque pudiera parecer una obviedad, el Tribunal andaluz refrenda la automaticidad en el reconocimiento de la prestación de maternidad tras la oportuna solicitud cursada por la madre, cumplimentando el modelo oficial, y rechaza que la entidad gestora tenga el deber y obligación de actuar de oficio reconociendo la prestación, aunque no se haya solicitado.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: noticiasjuridicas

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