LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL

La conciencia es una relación de uno consigo mismo. La objeción de conciencia nace cuando el comportamiento exigido es “contrario a convicciones (creencias o ideas) tan arraigadas que el sujeto concibe como parte de su propia identidad y, en consecuencia, la infidelidad a las mismas es vivida como una traición a sí mismo

Cuando surge esa contradicción ¿qué debe prevalecer: la autonomía moral de individuo como un valor absoluto o las obligaciones laborales?

La objeción de conciencia en lo laboral posee numerosos frentes de reflexión y son muchos los ejemplos desde el tipógrafo que se niega a imprimir escritos en los que se hacía apología de la guerra a la negativa a colaborar en una empresa tabaquera

La objeción alcanza incluso al ámbito de las prestaciones sociales como en el caso del beneficiario de una prestación por desempleo que manifiesta ser de “ideología contraria al capitalismo” y, en consecuencia, no era titular de cuenta corriente alguna a través de la cual se pudiera gestionar el cobro de dicha prestación. Pero el futuro también puede abrir nuevas dimensiones de la objeción de conciencia: los aspectos ideológicos que pueden estar relacionados con el trabajo con robots o con IA, y que pueden dar lugar a lo que se ha denominado como una “objeción de conciencia tecnológica”.

Pero, ¿podemos hablar propiamente de una objeción (laboral) de conciencia constitucionalmente tutelada? La objeción de conciencia se regula en el art. 30.2 CE, cuando se dice que “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia…” y en el art. 53.2 CE donde se garantiza el recurso de amparo frente a su vulneración. Aunque el Tribunal Constitucional mantuvo en sus primeros pronunciamientos su consideración como derecho fundamental lo cierto es que al poco tiempo modificó (sin expresamente reconocerlo) su criterio para señalar que “la objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado. Lo que puede ocurrir es que sea admitida excepcionalmente respecto a un deber concreto. Y esto es lo que hizo el constituyente español, siguiendo el ejemplo de otros países, al reconocerlo en el art. 30 de la norma suprema, respecto al deber de prestar el servicio militar obligatorio”.

Si la conciencia individual se protegiera incondicionalmente, a toda costa, cualquier actuación fuera de la Ley podría encontrar justificación y la conciencia se transformaría en un factor de disolución del ordenamiento jurídico. En otras palabras, fuera de la Constitución y de la Ley, ningún ciudadano puede elevar su conciencia a norma suprema pues, de aceptarse, la objeción basada en ella se transformaría en un elemento disolvente de todo el ordenamiento. En definitiva, ni el ordenamiento común ni en el laboral existe, propiamente, derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Hay que distinguir nítidamente la libertad de pensamiento garantizada en el art.16 CE de la objeción de conciencia por motivos ideológicos. La objeción de conciencia no se halla incluida en la libertad de pensamiento, pues ésta garantiza la libertad de tener las ideas o creencias que cada cual considere oportunas y de manifestarlas. En contraste con ello, la objeción de conciencia supone el derecho a conducirse de acuerdo y en coherencia con tales ideales, y por tanto, el art. 16 CE no garantiza la objeción de conciencia.

El art. 10.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la objeción de conciencia. Pero añade que ese derecho se reconoce «de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio».  Es decir, no existe un derecho a objetar siempre y en todo caso, sino sólo y exclusivamente en los supuestos previstos legalmente. Difícilmente podría un Estado Social y Democrático de Derecho cumplir con los fines que les son propios si los ciudadanos por motivos ideológicos pudieran, sin más, sustraerse al cumplimiento de sus normas.

En el ámbito sanitario, la Ley ha venido a reconocer expresamente la objeción de conciencia. No está de más recordar que la Recomendación 157 de la OIT sobre el empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería preconiza fundamentalmente la excepción de aquellas tareas que entren en conflicto con sus “convicciones religiosas, morales o éticas”. Como pone de manifiesto el Preámbulo Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, “mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir (…)”. La más reciente Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo explica igualmente en su Preámbulo que “la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, (…) debe manifestarse con antelación y por escrito. Así, se creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario”. Ejercicio de un derecho que ha generado y está generando una intensa polémica en la medida en que su uso pueda convertirse en un verdadero veto a la puesta a la efectiva puesta en práctica de la Ley.

El hombre tiene una conciencia históricamente moldeada y estamos sumergidos en la cultura y en la historia de nuestro tiempo y lugar. Nuestra conciencia puede ser, por tanto, mudable. Siendo esto así, deben ser los garantes de la soberanía popular los que se encarguen de determinar, caso por caso y con amparo legal, cuando un derecho subjetivo debe obtener la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad y, por ende, que limitaciones debe tener su uso.

Fuente: El Foro de Labos

¿Existe una objeción de conciencia laboral?: Reflexiones a la luz de una reciente monografía (elforodelabos.es)

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