La nueva Ley de Protección de Datos en el ámbito laboral. Esquema introductorio

La Ley Orgánica de Protección de Datos ha sido publicada el pasado día 6 de diciembre como LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Modificaciones legislativas en el ámbito laboral

Estatuto De los Trabajadores (ET). Modificado por la Disposición final 14ª.
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Modificado por la Disposición final 14ª.
Art. 14.j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Derechos digitales en el ámbito laboral

(arts. 87 a 91)

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Los trabajadores deberán ser informados de dichos criterios

Derecho a la desconexión digital.
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. El empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida. La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos. Los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

Derechos digitales en la negociación colectiva

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.

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