Jubilación y trabajo son compatibles siempre que lo notifiques a la Seguridad Social y cumplas las condiciones de la jubilación activa o flexible. Si no lo haces además de una multa económica puedes tener más sanciones.
Un 54% de las pensiones de jubilación en España no alcanzan los 1.200 euros al mes y muchos jubilados buscan otras fuentes de ingresos para completar su pensión pública y poder llegar a fin de mes.
La ley permite trabajar y cobrar la pensión de jubilación de tres formas distintas. A través de la jubilación activa y la jubilación flexible para quienes ya están jubilados. Además, la jubilación parcial para quienes todavía están en activo y quieren compatibilizar empleo y pensión.
Cada una de estas modalidades tiene sus propios requisitos, pero hay uno que se repite en todas: es necesario que la Seguridad Social esté al tanto de tu situación como jubilado que trabaja.
En caso contrario, podrían llegar a sancionarte e incluso podrías llegar a perder la pensión. Así se desprende del artículo 23 del Real Decreto 5/2000. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que será una infracción muy grave “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
En resumen, que la empresa también debe dar de alta en la Seguridad Social a los jubilados que quiera emplear. En caso de no hacerlo se expondrá a una multa.
Y lo mismo aplica al pensionista jubilado. Para empezar a trabajar estando jubilado hay que notificarlo a la Seguridad Social o el Imserso si cobras una pensión no contributiva. Tanto si lo haces por cuenta propia como por cuenta ajena, aunque en este caso será normalmente la empresa quien se encargue.
Las sanciones por trabajar después de la jubilación sin avisar
Contratar a un jubilado sin darle de alta en la Seguridad Social o a una persona con una pensión por incapacidad permanente que sea incompatible con el trabajo se considera una infracción muy grave que se puede sancionar con hasta 10.000 euros de multa, además del pago de las cuotas a la Seguridad Social que se dejaron de ingresar.
Por su parte, el jubilado también se expone a sanciones importantes. La más grave sería la de suspender temporalmente la pensión de jubilación hasta que no se regularice tu situación o cumplas los requisitos para poder trabajar y cobrar la pensión.
Además, también es posible que haya que devolver los cobros recibidos de forma indebida mientras estabas trabajando. En otras palabras, que deberás abonar las pensiones que hayas cobrado mientras trabajabas de manera ilegal.
Uno de los casos más conocidos es el de una jubilada a la que Hacienda multó con 23.000 euros por dar clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete) sin haberlo notificado. Y todo pese a que solo eran dos horas a la semana y no cobraba más de 90 euros al mes.
Actualmente la ley ha cambiado y sí es compatible desarrollar un trabajo por cuenta propia sin cotizar a la Seguridad Social siempre que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional o SMI.
Las tres modalidades de jubilación laboral
La Seguridad Social prevé tres modalidades de jubilación compatibles con el trabajo:
- Jubilación parcial, que funciona como una reducción de jornada a partir de los 60 años y permite cobrar un porcentaje de la pensión. Esta reducción de jornada tendrá que ser de entre un 25% y un 50% de la habitual.
- Jubilación flexible, que permite a los jubilados reincorporarse al mercado laboral sin perder el derecho a cobrar su pensión. Para hacerlo, su jornada podrá ser de entre un 25% y un 50% de la jornada normal y la pensión pública se reducirá en la misma medida que esa jornada.
- Jubilación activa, que está pensada para quienes quieren trabajar por cuenta propia y cobrar la pensión de jubilación. Gracias a ella es posible ejercer como autónomo y percibir hasta un 50% de la pensión o un 100% para quienes tengan por lo menos un trabajador a su cargo.
Estas modalidades no distinguen normalmente entre profesiones y tipos de trabajo. Lo que no es compatible en ningún caso es ser empleado público y cobrar la pensión de jubilación.
Además se compuede compatibilizar una pensión pública y el trabajo en dos situaciones:
- JUBILACIÓN COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA. La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que NO SE SUPERE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL por la realización de tal actividad, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social. Esta medida, que entró en vigor en 2011, posibilita que aquellas personas que cumplan con los requisitos anteriores no tengan que cotizar a la Seguridad Social, no generándose nuevos derechos para prestaciones futuras.
- LOS PROFESIONALES CON COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. Si la Colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión (médicos, arquitectos,…) dichos profesionales una vez jubilados y si quieren seguir ejerciendo su actividad profesional, pueden compatibilizar LA TOTALIDAD DE LA PENSIÓN PÚBLICA DE JUBILACIÓN con la realización de la actividad profesional colegiada si se integran en un régimen mutualista alternativo a los de la Seguridad Social (MUTUALIDAD PROFESIONAL) y que, por tanto, no se den de alta en el RETA.
Fuente: La Información
La multa de hasta 10.000 euros si trabajas jubilado y no has hecho esto (lainformacion.com)