El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que la posible falta de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2025 “no pone en peligro, de ninguna manera, la fortaleza del sistema público de pensiones”, ya que el Gobierno “tiene instrumentos y márgenes para “garantizar” su financiación en relación con los ‘gastos impropios’ del sistema”.
¿PARA CUÁNDO?
Así lo trasladaron fuentes de Seguridad Social tras conocerse este lunes los resultados del primer Informe sobre la Regla de Gasto elaborado por la Airef, en cumplimiento de la reforma de pensiones de la pasada legislatura, que incluía el mandato de que la institución presidida por Cristina Herrero evaluara la sostenibilidad del sistema cada tres años.
LA MONCLOA EXPROPIA AL CONGRESO
Desde el departamento dirigido por Elma Saiz explicaron que si no se aprueban nuevos PGE, la sostenibilidad del sistema está igualmente garantizada, ya que la reforma de pensiones abarca un período que va desde 2022 hasta 2050 y, en ese marco, que este ejercicio no haya nuevas cuentas, es una cuestión “puntual”. “No quiere decir, por ejemplo, que el año que viene no los vaya a haber”, aclararon estas fuentes.
“UN GOBIERNO SIN PRESUPUESTOS ES UN GOBIERNO QUE NO GOBIERNA NADA»
(Pedro Sánchez, 2018)
Defienden que la importancia de los presupuestos para el sistema de pensiones radica en el aumento de la asunción de los ‘gastos impropios’ de la Seguridad Social por parte del Estado, es decir, las prestaciones no contributivas, que tradicionalmente se sufragaban con fondos de las cotizaciones que recauda la Seguridad Social y que se corrigió a partir de la reforma de pensiones.
LA MONCLOA TODO LO LAVA
Más allá de la cuestión concreta de los PGE, las fuentes consultadas en Seguridad Social incidieron en la idea trasladada por la ministra del ramo, Elma Saiz, acerca de su valoración positiva de la evaluación por parte de la Airef sobre el sistema de pensiones tras la puesta en marcha de la reforma de la pasada legislatura. “El examen se ha superado con éxito”, celebraron desde el Ministerio, donde indicaron que, al no haberse tenido que activar la ‘cláusula de cierre’ para adoptar nuevas medidas, no tienen que implementarse negociaciones para ello. Incluyeron en este punto a la Comisión Europea que no tiene que tomar ninguna medida en este asunto en este momento. No obstante, precisaron que la relación con el Ejecutivo comunitario es “constante”.
Ignora en todo caso las acusaciones de intervención del Gobierno en la labor encomendada a la Airef a través del Real Decreto 100/2025, en el que se dicta que la AIReF debe considerar como ingresos de la SS las transferencias del Estado al sistema, lo cual desvirtúa el análisis riguroso sobre la sostenibilidad del sistema pues las mencionadas transferencias del Estado se financian con impuestos o deuda pública, dinero que podría destinarse a otras partidas y que pone en evidencia el desequilibrio del sistema.
“Todo es mejorable. Las cosas pueden ir incluso un poco mejor”, matizaron desde el Ministerio antes de expresar que, de cara al futuro, se irá analizando la situación en cada momento. “Hay incertidumbres en el medio y largo plazo. Por supuesto que sí”, reconocieron desde Seguridad Social, haciendo hincapié en que el informe de la Airef, en líneas generales, manda el “mensaje de que vamos bien”.
Conforme al artículo 134.3 de la Constitución española, la presentación de los Presupuestos Generales ante las Cortes Generales no es una opción del Gobierno, sino un deber ineludible que se formula en términos imperativos y tiene que sustanciarse antes del 1 de octubre del año anterior. Esta obligación se remarca, con idéntica claridad, en el artículo 37.1 de la Ley General Presupuestaria. Por tanto, no es una mera posibilidad en términos de oportunidad política con la que puede jugar el Ejecutivo a su albur, sino que está obligado a presentarlo dentro de dicho lapso temporal como cumplimiento inexcusable de un deber de rango constitucional. No sirve como pretexto para desatender dicho mandato el hecho de acudir a la prórroga automática prevista en el apartado cuarto del artículo 134 de nuestra Constitución. Una cosa es que, presentado el proyecto, no haya podido concluir su tramitación parlamentaria en plazo o haya sido rechazado, y otra muy distinta que ni siquiera haya entrado en la Cámara. Como acertadamente señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2003, de 16 de enero, la prórroga presupuestaria es una figura excepcional, cuyo objetivo es impedir la paralización financiera del Estado. De lo contrario se estaría hurtando a las Cortes Generales una de sus funciones principales, cual es la aprobación de dichas cuentas (art. 66.2 de la Constitución), y una prórroga de los presupuestos sostenida en el tiempo implicaría un auténtico fraude de ley ya que, según el artículo 6.4 del Código civil, el uso fraudulento de una norma… Leer más »