LA MALDICIÓN DEL EMPLEADO ‘NÚMERO CINCUENTA’

Hay un consenso entre los economistas -compartido por la Comisión Europea- en el sentido de que en España las empresas son demasiado pequeñas. Más del 98% son microempresas y, además, las empresas medianas son pequeñas en comparación con las de nuestro entorno, y eso las hace especialmente vulnerables frente a las crisis: tienen menos recursos y, además, mayores dificultades para acceder a la financiación.

 

El Ministerio de Economía y Competitividad elaboró en 2017 un Informe que calculaba que si España tuviera la estructura media europea de tamaño empresarial ganaría un 3,35% de PIB, que sería un 7,49% si se copiara el de Reino Unido, donde más de la mitad del empleo lo generan las grandes empresas.

 

 

Las causas de esta situación son varias pero fundamentalmente es la denominada maldición del empleado número cincuenta. Las cargas regulatorias impuestas a partir de ciertos umbrales: obligación de crear un comité de empresa, otro de seguridad y salud, información detallada sobre todos los empleados al Ministerio de Trabajo, etc.-

 

En España conforme va aumentando el tamaño va descendiendo el número de empresas, pero, de repente, aumenta extraordinariamente su número en la franja de 47-49 empleados para volver a caer a partir de los 50.

 

Se observa como se agolpan las empresas a las puertas de los 47-49 empleados, elevando la curva descendente de manera espectacular en ese umbral, y cómo, a partir de los 50 empleados el número de empresas cae estrepitosamente. De ello algunos expertos concluyen que los principales perdedores de esta regulación son los trabajadores y también las empresas de mayor tamaño y los principales ganadores son las empresas pequeñas.

 

No obstante, no parece que ninguna de las diferentes fuerzas políticas con representación parlamentaria esté interesada en llevar a cabo reformas de este calado, probablemente porque no quieren asumir el coste electoral que puede conllevar el mero hecho de proponerlas.

 

A grandes rasgos las obligaciones de la empresa al alcanzar los cincuenta trabajadores, sin perjuicio de aquellas que corresponden a todas las empresas, independientemente del volumen de su plantilla son:

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1.- Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

En primer lugar, señalar que todas aquellas empresas que lleguen al umbral de los cincuenta trabajadores, tienen la obligación de tener contratados, como mínimo, a un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Dicho porcentaje equivale a un trabajador con discapacidad por cada cincuenta trabajadores, lo cual obligará a actualizar dicho número en función de las variaciones de plantilla que puedan producirse.

 

Se consideran trabajadores discapacitados los siguientes:

  • Aquellos que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • Trabajadores titulares de pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

 

En cuanto al cómputo del número de trabajadores, debe tenerse en cuenta el periodo de referencia de los 12 meses inmediatamente anteriores, que dará como resultado un promedio computando todos los centros de trabajo de la empresa (incluidos los trabajadores a tiempo parcial).

 

Los trabajadores con contrato temporal inferior al año y fijos discontinuos, computarán según el número de días trabajados. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

Finalmente, indicar que las empresas pueden utilizar cualquier tipo de modalidad contractual para cubrir el porcentaje de reserva.

 

2.- Plan de igualdad

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, las empresas de más de cincuenta trabajadores y hasta cien trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Aun así, dicha obligación ha sido implantada de forma paulatina, por lo que será de aplicación, para las empresas de más de cincuenta trabajadores, a partir del próximo 7 de marzo de 2022.

El hecho de no llevar a cabo correctamente el plan de igualdad o bien no aplicarlo constituye una falta grave o, en su caso, muy grave, pudiendo ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

 

3.- Representación legal de los trabajadores: Comité de Empresa

Por otra parte, los trabajadores de empresas o centros con cincuenta o más trabajadores, podrán constituir un Comité de Empresa. como órgano representativo de los trabajadores un Comité de Empresa. Dicho Comité actuará como órgano representativo y colegiado para la defensa de los intereses de los trabajadores. En el caso de empresas de cincuenta o más trabajadores, el Comité estará formado por un mínimo de cinco trabajadores/as.

 

Previo a dicha constitución, será necesario promover elecciones en el centro de trabajo en cuestión. Asimismo, dicho Comité tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre una serie de cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

 

4.- Comité de Seguridad y Salud

Otra de las obligaciones que poseen las empresas de más de cincuenta trabajadores es la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Se trata de un órgano paritario y colegiado que se encarga de la protección de la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo.

Dicho Comité estará formado por delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención.

Los delegados de prevención son aquellos representantes de los trabajadores (del Comité, en este caso) que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Número de trabajadores de la empresa Número de delegados de prevención Número de miembros del Comité de Seguridad y salud
De 50 a 100 2 4
De 101 a 500 3 6
De 501 a 1.000 4 8
De 1.001 a 2.000 5 10
De 2.001 a 3.000 6 12
De 3.001 a 4.000 7 14
De 4.001 en adelante 8 16

 

5.- Despido colectivo

Por último, en el caso de llevar a cabo un despido colectivo, debemos destacar dos obligaciones principales que deben cumplir las empresas de más de cincuenta trabajadores:

  • Duración del periodo de consultas

Si la empresa de cincuenta o más trabajadores lleva a cabo un despido colectivo, la duración el periodo de consultas será de duración máxima de treinta días naturales.

  • Plan de recolocación externa

Además de lo apuntado anteriormente, la empresa deberá ofrecer a los trabajadores afectados por el despido colectivo un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan hará referencia a un periodo mínimo de seis meses, debiendo incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.

 

 

 

Resumen legislativo

Artículo 42.- Real Decreto Legislativo 1/2013. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

 

Artículo 45.2. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

“En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.”

 

Artículo 28 ET.- Igualdad de remuneración por razón de sexo.

  1. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

 

Artículo 51.2. ET Despido colectivo-

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

 

Artículo 51.10 ET

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

 

COMITÉ DE EMPRESA EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES:

El proceso para la elección del comité de empresa en empresas de más de 50 trabajadores es bastante complicado desde que se promueven elecciones hasta que se hace público el resultado electoral y se comunica a la oficina pública.

 

Artículo 63.2 ET Comités de empresa-

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

 

Artículo 66 ET.- Composición del Comité de empresa.

  1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
  2. a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
  3. b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
  4. c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
  5. d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
  6. e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
  7. f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

 

Artículo 71 ET.- Elección para el comité de empresa.

  1. En las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.

 

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL art. 38.3.).

 

Artículo 38. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

 

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