Este año se repartirán 2.590 millones € en premios
El próximo 22 de diciembre se celebrará el tradicional Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, y en total se repartirán 2.590 millones € en premios, lo que supone 70 millones más que el año pasado. Aunque la cantidad aumenta, la cuantía de los premios será la misma. De esta forma, el ‘Gordo’ de Navidad o primer premio, son 4.000.000 € a la serie (400.000 € al décimo); el segundo premio, de 1.250.000 € a la serie (125.000 € al décimo); o el tercero, de 500.000 € a la serie (50.000 € al décimo).
Hacienda retiene el 20% de los premios de la Lotería a partir de los 40.000 €. De esta forma, por ejemplo, el primer premio se queda en 328.000 € (72.000 € van a parar directamente a Hacienda).
La probabilidad de que te toque ‘El Gordo’ de Navidad es de una entre 100.000 (es decir, el 0,001%) y el porcentaje es el mismo para el segundo y el tercer premio, ya que solo toca un único décimo. El cuarto premio, al salir premiado dos veces, tiene el doble de probabilidad que los tres premios anteriores, concretamente el 0,002%. Y el quinto, que se repite hasta 8 veces, un 0,008%.
De los 100.000 números que participan en el sorteo extraordinario de Navidad, tan solo obtendrán un premio 15.304 décimos. Es decir, hay un 15,3% de probabilidades de ganar algún premio, pero de ese porcentaje un 10% lo representan los reintegros. Por ello, la probabilidad de ganar algo más que el reintegro es ligeramente superior al 5%. En relación al resto de grandes premios, estos tienen mayores probabilidades que los primeros.
Las pensiones contributivas y la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) no quedan, en general, afectados por recibir un premio de lotería aunque sea, evidentemente, un incremento patrimonial.
Sin embargo si se reciben los complemento a mínimos de una pensión contributiva estos complementos pueden quedar afectados pues uno de los requisitos para recibir los complementos a mínimos es no tener unos ingresos anuales de cualquier tipo superiores a 8.614,00 € , o en el caso de tener cónyuge a cargo no se superen en conjunto los 10.048,00 € anuales, sin computar en cualquier caso la cuantía de la propia pensión.
En el caso de tener una pensión no contributiva (de vejez o de invalidez) un requisito carecer de rentas o ingresos superiores anualmente a 6.784,54 €. También es preciso que la Unidad Económica a la que se pertenece no supere el límite que se deduce de esta ecuación: L = 6.784,54 + [0,7 x 6.784,54 (m-1)], donde L es el límite de rentas conjuntas, y m es el número de personas de la Unidad de Convivencia, así por ejemplo para una Unidad de Convivencia de 2 personas el límite es de 11.533,72 €, de 16.282.90 € en el caso de 3 miembros.
También en el caso de un subsidio por desempleo u otras ayudas que como requisito tienen carecer de rentas durante el periodo que se percibe la ayuda, habrá que tener en cuenta si el premio supera el tope de rentas establecido, usualmente el 75% del SMI mensual, es decir 810€, pero el computo de estos ingresos son, en función del tipo de subsidio de desempleo concreto, únicamente los personales del subsidiado o también los de la unidad familiar a la que pertenece divididos por el número de miembros de la unidad familiar.
Para mantener el Ingreso Mínimo Vital es importante no exceder el máximo de ingresos mensuales y patrimonio que varían según el número de personas que forman parte de la Unidad de Convivencia. El límite de ingresos mensuales se sitúa entre los 469 € y los 1.032 € mensuales. En cuanto a los límites de patrimonio, estos también dependen de la cantidad de miembros de la Unidad de Convivencia y no deben exceder entre 16.917,60 € y 43.985,76 € anuales según el tamaño de la unidad de convivencia.
Tanto en el caso de los subsidios de desempleo como en el caso del IMV si se superan los límites indicados se perderá su ingreso, pero dado que son ayudas mensuales solo se perderá el ingreso correspondiente al mes en que se reciba el premio y se podrá solicitar la reanudación del mismo en meses posteriores, siempre que los ingresos totales no sobrepasen el límite mensual permitido.