La justicia permite que un autónomo en pluriactividad cobre prestación por desempleo

Una reciente sentencia dio la razón a un autónomo en pluriactividad al que se le había negado la prestación por desempleo tras perder su trabajo por cuenta ajena por seguir cotizando en el RETA

Aunque no suele ser muy normal, hay autónomos que además de trabajar por cuenta propia también lo hacen en otras empresas. Pero no como un trabajador externo a través de un contrato mercantil, sino con un contrato laboral.

Esto es lo que se conoce como estar en pluriactividad, cuando una persona cotiza en dos o más regímenes diferentes. En este caso en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen General.

En ambos casos el trabajador está cotizando para prestación por desempleo, por el RETA para el cese de actividad y por cuenta ajena. Por consiguiente, en caso de perder el empleo, puede solicitarlos  cobrarlo.

El problema está en que un autónomo que también trabaja por cuenta ajena, una vez es despedido o finaliza su contrato temporal o es incluido en un ERTE a pesar de haber cotizado, no puede solicitar el paro al SEPE. La razón que da el Servicio Público de Empleo, es que la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia.

Pero una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha abre la posibilidad de cobrar el paro aun estando de alta en el RETA.

Cobrar el paro del SEPE y estar dado de alta en el RETA

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le ha dado la razón a un trabajador autónomo que el SEPE le había negado la prestación por desempleo.

El demandante trabajó por cuenta ajena durante 8 años en una empresa, hasta que en abril de 2020, la empresa realizo un ERTE a sus trabajadores, incluido él. Fue entonces cuando solicitó la prestación por desempleo. Esta prestación le fue denegada debido a que también estaba dado de alta en el RETA desde hace años y figuraba como inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como intermediador.

Este trabajador había estado dado de alta en el RETA desde 1 enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo, no constan ingresos económicos en los años de 2019 y 2020 derivados de su actividad por cuenta propia.

Esto ha sido por lo que la justicia le ha dado la razón y determinan que si tienen derecho al subsidio por desempleo que solicitó. Ya  que la justicia ha entendido que el autónomo no ejercía una actividad como tal y, por tanto, le han reconocido la prestación por desempleo.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: empleojob

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