El TJUE reitera que, pese a los cambios, continúa otorgando un trato desigual entre hombres y mujeres.
Nuevo tirón de orejas de la justicia europea a España: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado que a pesar de los cambios legislativos introducidos por el exministro José Luis Escrivá, el nuevo complemento a la pensión por hijo sigue siendo discriminatorio, ya que continúa dando un trato desigual a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, lo cual constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Según el TJUE, los requisitos adicionales que se exigen a los hombres para acceder al complemento -como demostrar que su carrera se ha visto afectada por la paternidad- suponen una violación del principio de igualdad. La sentencia responde a una cuestión planteada por juzgados españoles, reafirmando que el sistema español contradice la normativa europea, al no garantizar el mismo acceso al complemento para padres que para madres.
El tribunal también critica que la reforma española no justifica la discriminación con base en excepciones legítimas, como la protección de la maternidad o la promoción de la igualdad profesional. El complemento no guarda relación directa con el permiso de maternidad ni con interrupciones laborales por cuidado de hijos, ya que incluso los padres pueden recibirlo. Por tanto, no puede ampararse en la necesidad de proteger a las mujeres por su maternidad.
Asimismo, el TJUE considera que si un padre obtiene judicialmente el complemento previamente denegado por discriminación, podría suprimirse el complemento otorgado a la madre, si se demuestra que el padre tiene una pensión de menor cuantía. No obstante, aclara que la normativa europea no exige eliminar el complemento ya concedido, dejando en manos de los tribunales españoles la decisión sobre su mantenimiento.



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