La justicia convierte la relación asociativa con un sindicato en contrato laboral

El TSJ de Madrid considera que quien cotiza a la Seguridad Social y tiene contrato es trabajador por cuenta ajena

Cuando un empleado de un sindicato con una relación asociativa está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y tiene suscrito un contrato de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que hay una relación laboral y no asociativa.

El trabajador despedido desempeñaba el cargo de director de varias publicaciones de CCOO bajo la condición de que su retribución y alta en la Seguridad Social se mantendrían mientras siguiera “ejerciendo con dedicación exclusiva y a tiempo completo las tareas encomendadas y cesarán cuando el órgano que le nombró y en aplicación de los Estatutos proceda a cesarle en tu cargo y, en todo caso, con la celebración de un nuevo Congreso” del sindicato.

En junio de 2021, se comunicó al empleado mediante burofax su cese “procediéndose por ello al fin de la relación asociativa”. El sindicato consideró que debido a que sus funciones eran “de actividad sindical”, la relación tenía una “naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral” por lo que no tenía derecho a una indemnización por los 14 años trabajados.

El juzgado de lo Social estimó las pretensiones del trabajador y condenó a la Unión Sindical Madrid de CCOO a la readmisión del demandante por despido improcedente con abono de los salarios dejados de percibir o al pago de una indemnización de 60.000 euros.

En el recurso presentado ante el TSJ de Madrid, el sindicato defiendió que la relación que unía a las partes no era laboral sino asociativa de carácter civil, puesto que el despedido era un “sindicalista experimentado, que desde el inicio de la relación sindical y asociativa firma las condiciones y calidad en las que desarrolla las funciones sindicales”.

A pesar de que el trabajador hubiera firmado distintos anexos o comunicaciones que decían que tenía vínculo asociativo no laboral, esta situación – de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo – no tiene eficacia frente a la realidad de los hechos que acredita el vínculo de trabajador por cuenta ajena.

Ante la petición de CCOO de la existencia de una excepción de incompetencia de jurisdicción, ya que no consideraba que hubiera una relación laboral, los magistrados siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirman que en este caso se produce una relación por cuenta del sindicato porque existe “una prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente”.

Realidad de los hechos

Por otro lado, el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores delimita la relación laboral, calificándola como prestación de servicios con carácter voluntario cuando, además de dicha voluntariedad, concurran la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios.

Los magistrados consideran que existe una relación laboral cuando un trabajador en un sindicato está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y ha suscrito consecutivamente varios contratos de trabajo por obra o servicio determinado a jornada completa, a pesar de tener una relación de carácter asociativo, como asegura CCOO.

La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la simultaneidad de contratos con el ejercicio de los cargos de responsabilidad en el sindicato “no afecta de suyo al carácter laboral de la relación contractual establecida”.

Además, no consta que el trabajador ostente un cargo de representación sindical, siendo para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un empleado que realiza un trabajo para el sindicato, bajo sus órdenes e instrucciones del mismo, teniendo en cuenta que el “demandante no ostenta cargo orgánico ni representativo del sindicato. Por ello la jurisdicción laboral es competente”, asegura la sentencia.

Por último, los magistrados defienden que en este procedimiento no se enjuicia la actividad de un sindicato sino la relación de un empleador y una persona que presta sus servicios “y el hecho que se declare que la relación es laboral y que ha existido un despido y no una finalización de una relación civil, no supone la violación de la libertad sindical”.

Fuente: 5 dias

NOTA DE INTERÉS: La configuración actual de la Economía Social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de este conjunto diverso que es la Economía Social las siguientes entidades:

COOPERATIVAS: La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en una estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica de los socios, la educación, formación e información y el interés por la comunidad. Son más de 18.000

SOCIEDADES LABORALES: Las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo requerido es de tres y, los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil. Son más de 8.000

MUTUALIDADES: Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: Son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su plantilla está constituida mayoritariamente por personas con discapacidad (cuyo número no puede ser inferior al 70 por ciento respecto del total de los trabajadores). Desarrollan una capacidad productiva y competitiva que les permite introducir sus productos en el mercado.

EMPRESAS DE INSERCIÓN: Las empresas de inserción se definen como “estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional”. En su plantilla deben tener un porcentaje de trabajadores en inserción, que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, oscilará entre el 30 por ciento y el 60 por ciento. El 80 por ciento de los resultados se reinvierte en la empresa.

COFRADÍAS DE PESCADORES: Son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.

ASOCIACIONES DE LA DISCAPACIDAD: Las principales características del movimiento asociativo se centran en prestar servicios allí dónde el sector lucrativo falla en su provisión, que además suele coincidir con aquellos sectores en los que se satisfacen derechos fundamentales, sobre todo en el acceso a colectivos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad. Son también señas de identidad la capacidad de innovación para satisfacer los problemas que surgen en la sociedad, y la defensa de cambios sociales, legales, administrativos, o de otro tipo, siempre para proteger los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, con base en el respeto a la diversidad, la pluralidad y la tolerancia.

 FUNDACIONES: son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de un fin de interés general. Las fundaciones de Economía Social deben cumplir taxativamente los principios de la Economía Social citados y, que recoge la Ley 5/2011

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