La Justicia avala la validez de un despido aunque se solicite reducción de jornada para evitarlo

La sentencia rechaza declararlo nulo

La empresa logró acreditar que la decisión del cese ya estaba tomada, por lo que la petición del permiso por parte del empleado estaba realizada con “mala fe”, según el fallo

La reducción de jornada no puede emplearse como mecanismo para evitar un despido previamente decidido por la empresa. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha validado el cese de un trabajador que, tras ser convocado a una reunión en la que se le iba a comunicar la rescisión de su contrato, envió una solicitud al Departamento de Recursos Humanos para modificar su horario y poder hacerse cargo de su hijo. El artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) declara nulo el despido “de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6 [preceptos entre los que se regula la reducción de jornada] o estén disfrutando de ellos”.

Según consta en los hechos descritos en la sentencia, el demandante, analista de sistemas en una consultoría, recibió el 3 de febrero de 2020 una comunicación de su compañía convocándole a una reunión dos días más tarde. En el correo electrónico enviado, un responsable de la empresa decía: “Me gustaría que nos viésemos el miércoles 5, a las 9 en la oficina de Madrid”. Palabras que fueron respondidas por el actor ese mismo día a las 4:53 pm: “Sin problema. ¿Hay que preparar algo? Preventas hechas o qué sé yo…”; ‘e-mail’ que, a su vez, fue respondido con evasivas.

El 4 de febrero, el analista remitió un burofax a la oficina solicitando una reducción de jornada “como consecuencia de tener bajo mi guarda y custodia a mi hijo“, un menor de 12 años. La comunicación fue notificada el día 5 a las 11:47. La petición del empleado conllevaba una reducción de jornada de un octavo diario, adelantando su salida en algo menos de una hora cada jornada laborable.

El día de la reunión, el demandante no se presentó y alegó que se había puesto enfermo. La empresa, sin embargo, procedió al acto de despido, recabando la firma de dos trabajadores en calidad de testigos y remitiéndole la correspondiente carta. El burofax, con fecha 5 de febrero, fue notificado el día 8 del mismo mes. “Su rendimiento habitual en el trabajo ha evidenciado una reducción voluntaria y palmaria, tanto en relación con su rendimiento habitual como frente al rendimiento común de sus compañeros de trabajo en su misma categoría”, aseveraba la misiva.

“Mala fe”

La sentencia de instancia, apreciando “mala fe” en la solicitud del trabador, rechazó decretar la nulidad del cese y lo declaró improcedente. Una decisión que finalmente respalda el TSJ madrileño en contra de los argumentos expuestos por el demandante, que alegó que no había “indicio alguno” que revelara que conocía previamente la decisión empresarial.

 

Según la documentación presentada por la empresa, la posibilidad de despedir al analista de sistemas por su bajo rendimiento había sido ya tratada en noviembre de 2019, pero la compañía se dio dos meses más para analizar su evolución. La sentencia considera acreditado que el demandante conocía que en la reunión a la que se le había convocado iba a ser despedido, lo que “le llevó a preparar y seguir la estrategia de evitar la notificación del cese y lograr notificar antes su carta solicitando una reducción de jornada”. En este punto, el fallo señala como irrelevante la respuesta con evasivas que se le dio al actor tras la convocatoria de la reunión, “porque lo trascendente es que la decisión de despedir ya estaba tomada“.

 

Por todo ello, concluye el TSJ, cuando la extinción tuvo lugar, no puede considerarse que el trabajador hubiera solicitado ya el permiso regulado en el artículo 37.5 del ET que llegó a la oficina después de dicha hora y de que la empresa hiciera partícipe de la carta de despido a dos testigos. La petición cursada lo fue “de forma absolutamente forzada por burofax enviado en la tarde del día anterior al que debía estar de forma presencial en la sede de la empresa, lo que carece de toda lógica y avala la apreciación del magistrado de instancia de que fue exclusivamente solicitado para blindarse frente al despido“. Asimismo, los jueces tienen en cuenta que el demandante no ha aportado ningún dato para colegir que el cuidado de su hijo requiriese en ese momento de más dedicación que la que ya sin duda le dispensaba teletrabajando tres días a la semana.

Fuente: El Confidencial

 

 

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