La jurisdicción social empieza a aplicar también la doctrina del TC sobre el plazo para recurrir en caso de silencio administrativo

El TSJM corrige su doctrina anterior y obliga al juzgado a conocer de la demanda interpuesta a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6 de la LRJS 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha comenzado a aplicar también en la jurisdicción social la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que establece que ante el silencio de la administración a una reclamación de un ciudadano, no puede luego exigirse a éste que cumpla con los plazos para demandar, dado que la administración está obligada a resolver.

Es decir, que si la administración no resuelve la petición, el ciudadano no puede tener restringido su derecho para demandar en los plazos que establece la ley. Esto lo fijó el Pleno del TC el 10 de abril de 2014 (sentencia 52/2014).

Esto era para el contencioso-administrativo, pero no para el social.

El propio TSJM y muchos otros indicaban que esa doctrina constitucional no era aplicable a la jurisdicción social, por lo que, a tenor del artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), el demandante tenía 30 días para interponer la demanda desde el silencio administrativo.

Ahora, el TSJ de Madrid ha cambiado radicalmente de doctrina y también la aplica la Sala de lo Social.

Así lo ha hecho en la sentencia 426/2023, de 26 de abril, dictada por los magistrados de la Sección Segunda de lo Social Fernando Muñoz Esteban (presidente), Virginia García Alarcón (ponente) y Rafael Antonio López Parada.

SENTENCIA PIONERA

«Es una importante y novedosa sentencia que afecta a muchos trabajadores que reclaman incapacidad y se les haya pasado el plazo para demandar ante el silencio del INSS», declara a Confilegal Abelardo Moreno Jiménez, el letrado que ha llevado el caso, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.

En ella, conforme a la doctrina constitucional alegada por este letrado, el TSJ estima el recurso de suplicación y obliga al Juzgado a conocer de la demanda interpuesta, a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6 y todo ello debido a que la administración no había resuelto expresamente la reclamación previa interpuesta.

«Es una sentencia pionera. Yo no he visto otras que apliquen la doctrina del TC al social. En otras anteriores decía que no operaba para esta jurisdicción. Por ejemplo, en la sentencia 404/2020, de 18 de mayo de 2020 (recurso 954/2019) y 937/2019, de 20 de noviembre (recurso 404/2019)», manifiesta el abogado.

Destaca que es un cambio de doctrina que «afecta a mucha gente, sobre todo porque las administraciones no suelen informar de los plazos que tienen para resolver una reclamación previa y en caso de silencio demandar».

«En el ámbito de las personas afectadas por daño cerebral, esto incide mayormente por las dificultades de este colectivo a la hora de manejar fechas y plazos por las dificultades cognitivas que genera el daño cerebral», señala Abelardo Moreno.

Fuente: Confilegal

 

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