La jubilación parcial y la activa: las dos próximas reformas que ya planea Escrivá

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, tiene en mente introducir cambios en las modalidades de la jubilación parcial y la activa, tras haber incentivado ya la jubilación demorada (con una compensación de hasta 12.000 euros por año de retraso en el retiro, según el nivel de cotización) y endurecido los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria en la reforma de las pensiones de 2021.

El nuevo propósito del ministro es incentivar tanto el retiro parcial como el activo, que en la actualidad existen y permiten cobrar parte de la pensión y seguir trabajando, pero son fórmulas legales muy poco utilizadas por los trabajadores por cuenta ajena, debido a la falta de ventajas y a que se precisa el acuerdo con la empresa para mantener al empleado más allá de la edad ordinaria de retiro. En el caso de la jubilación activa, es una modalidad usada sobre todo por los autónomos, que además tienen el aliciente de que pueden cobrar el 100% de la pensión si contratan al menos a un empleado.

“Tenemos que reformular la jubilación activa y parcial, para abordar mejoras y lograr que se produzca una transición gradual entre estar activo y dejar de golpe el mercado laboral”, desveló Escrivá durante la jornada El Futuro de las pensiones, organizada por 65YMÁS, sorprendiendo a los agentes sociales (UGT y CCOO, CEOE y CEPYME) presentes en dicho acto.

El ministro ha admitido que, “probablemente, no tengamos bien diseñados los incentivos en esa transición de un nivel a otro, y eso es motivo de discusión con los agentes sociales”, y ha detallado que en España, “el número de horas trabajadas es el mismo, se tengan 55, 65 o más años (…) En otros países se transita progresivamente desde jornadas completas a otras menos exigentes, pero en España eso ocurre mucho menos, de forma que las personas que se jubilan pasan de trabajar su jornada completa hasta el último día y después saltan a no trabajar nada”.

El retiro parcial, prioritario para los sindicatos

En estas dos próximas medidas de reforma, el ministro contará, muy previsiblemente, con apoyo de los sindicatos UGT y CCOO, dos de los interlocutores en la mesa de diálogo de las pensiones, ya que para ambos, la jubilación parcial debe ser una negociación prioritaria, incluso para abordarla antes de que finalice el año 2022.

Así lo confirmaba Cristina Estévez (@CrisEstevez_UGT), secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, en su entrevista con 65YMÁS: “Debe ser una negociación prioritaria, para todos los sectores y no solo para la industria manufacturera. Todos sabemos que en España se produce una salida muy abrupta desde la vida laboral a la jubilación. Para UGT es fundamental dar un decidido impulso a las políticas activas de empleo para la salida progresiva de los trabajadores”.

A su vez, Carlos Bravo (@carlosbravofdez), secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, ha confirmado a este diario: “Ya me gustaría a mí que el ministro se comprometiera a negociar la jubilación parcial en esta segunda fase de la reforma de las pensiones, porque creo que habría que hacerlo ya, en vez de dejarlo para más adelante”.

Por el contrario, la gran mayoría de las empresas son reacias a emplear la modalidad de la jubilación parcial, ya que, por un lado, si la empresa la utiliza, tiene restricciones para despedir, cuando a lo mejor puede necesitar en un momento dado reducir la plantilla. Además, tampoco resulta atractiva para muchos trabajadores, que, por ejemplo, pueden dudar de qué sucede con su antigüedad.

Jubilación parcial: requisitos más duros en 2023

Existen dos modalidades de jubilación parcial, cada una con diferentes requisitos de edad y años de cotización, que van además variando según el calendario, para endurecerse tanto la edad a la que se puede acceder, como el tiempo de cotización exigido.

Hay que incidir en que la jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial, siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos por la legislación. Como norma general, para optar a ella se exige un periodo mínimo de carencia genérica de 33 años cotizados, que se reducen a 25 años si la persona sufre una discapacidad igual o superior al 33%. Existen situaciones excepcionales, y por ejemplo, únicamente requieren 15 años trabajadores que superen la edad ordinaria de jubilación y se acojan a la parcial sin contrato de relevo en la empresa.

– Jubilación parcial SIN contrato de relevo:

Para lograr la jubilación parcial sin contrato de relevo, la edad mínima será la ordinaria de jubilación (años reales, sin coeficientes reductores de la edad de jubilación), es decir, en 2022, es preciso haber cumplido 65 años y acreditar 37 años y 6 meses o más de cotizaciones a la Seguridad Social. Si el periodo de cotización es inferior, solo se puede acceder a la misma a los 66 años y 2 meses.

Desde el 1 de enero de 2023, se endurece el requisito de edad, y podrán acceder a ella, con carácter general, quienes tengan cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 9 meses o más. Si el periodo de cotización es menor, habrá que esperar a tener 66 años y 4 meses.

La reducción de la jornada trabajo será como mínimo del 25% y máximo del 50% (se puede llegar al 75% si el relevista es contratado a jornada completa e indefinido).

En cuanto al período mínimo de cotización, es de 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de 15 años anteriores al hecho causante (siempre que la persona cumpla el requisito de edad ordinaria de jubilación).

– Jubilación parcial CON contrato de relevo (o jubilación parcial anticipada):

Es preciso que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se reúnan los siguientes requisitos:

– Ser trabajadores a tiempo completo.

– Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

– Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

– Tener cumplida cierta edad y un número de años cotizados conforme a la siguiente escala:

 

– Cuantía de la pensión ‘parcial’

El importe de la pensión que percibe un jubilado parcial es el que resulta de aplicar el porcentaje de reducción de jornada laboral al importe de la pensión que le correspondería al perceptor, según el número de años que haya cotizado (sin aplicación del coeficiente adicional que corresponda). En todo caso, nunca podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje a la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.

La pensión del jubilado parcial se revaloriza de igual modo que las demás pensiones de modalidad contributiva del sistema. En 2022, por ejemplo, sus perceptores han visto incrementada su paga en un 2,5%, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022, más un 1,6% adicional por compensación del IPC del año previo. En 2023, sus perceptores verán revalorizada su nómina, en el 8,5% previsto por el Gobierno, y confirmado por el dato de IPC del mes de noviembre.

– Paso a la jubilación total

Para acceder a la jubilación completa desde la parcial, es obligatorio que se extinga del contrato a tiempo parcial. Si existía un contrato de relevo, la Seguridad Social procederá a recalcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora, para que los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilicen como realizados a tiempo completo.

Jubilación activa: más dura en 2022… y 2023

La Ley de reforma de las pensiones de 2021 introdujo restricciones de edad, cotización y base reguladora para acceder a la fórmula de la jubilación activa, y en consonancia, desde el 1 de enero de 2022, “se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación”. En consecuencia, en 2023, se producirá un nuevo endurecimiento, ya que la edad ordinaria del retiro aumenta hasta los 66 años y 4 meses, para quienes tengan cotizados menos de 37 años y 9 meses (para quienes los superen seguirán rigiendo los 65 años).

Esta clase de jubilación, según los expertos, beneficia a quien no se quiere jubilar llegada la edad legal, y también a la Seguridad Social, que así puede ahorrarse dinero retrasando el momento del desembolso total de la prestación, mientras a la vez continúa obteniendo parte de ingresos por cotizaciones de ese trabajador. Una de las causas de su poca aceptación es el desconocimiento entre los trabajadores, ya que la propia Seguridad Social no publicita esta figura, ni tampoco informa, por ejemplo, sobre cuántas altas de estas jubilaciones se producen mensual o trimestralmente.

– Edad y base reguladora

Tal como se especifica en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, “para acceder a esta modalidad, según la nueva redacción del art. 214 LGSS modificado por la Ley 21/2021, se exige el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Además, el porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%”.

– Cuantía de la pensión: se reducirá el 50%

La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Una vez que la persona finalice la actividad laboral, pasará a cobrar la pensión íntegra que le corresponda.

– Con carácter general, la jubilación activa es compatible con el cobro del 100% del importe del complemento para la reducción de la brecha de género y el anterior complemento de maternidad; con la cantidad adicional por demora en la edad de la jubilación, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, pero no con los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

– Autónomos: 100% de la pensión

Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se produjo una importante modificación que afecta a los autónomos. Si el jubilado realiza una actividad por cuenta propia y acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta el 100%.

– El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

 La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia citados.

– El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

– El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

– Lo legislado para la jubilación activa no es aplicable en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Condiciones de acceso “muy restrictivas”

Según un estudio de FEDEA, realizado por los investigadores Alfonso R. Sánchez Martín y Sergi Jiménez Martín, los programas que permiten la compatibilización del cobro de la pensión con los ingresos de la actividad laboral “son interesantes en un contexto de envejecimiento poblacional, porque podrían aumentar la oferta de trabajo sin introducir costes adicionales en los sistemas de pensiones. Así, la producción adicional generada podría repartirse entre el trabajador, la empresa y la Seguridad Social de modo que todos ellos mejorasen respecto al mundo sin compatibilización”.

Los programas de compatibilización han crecido apreciablemente en Europa, y España ha seguido tímidamente por esta vía con la expansión (a partir de 2001) de la fórmula de la jubilación parcial, y la introducción en 2013 de la jubilación activa. Según FEDEA, esta última modalidad de jubilación tiene dos problemas importantes: unas “condiciones de acceso muy restrictivas” y que “no siempre genera los incentivos adecuados para que las empresas e individuos respondan del modo deseado”.

“Por ambas razones, no esperamos un uso mayoritario de este programa en el futuro. Cumplirá sin problemas los objetivos financieros exigibles, pero difícilmente el objetivo de contribuir a aumentar apreciablemente el empleo de los mayores”, afirma el estudio de FEDEA.

Fuente: 65 y mas

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