LA JUBILACIÓN MENGUANTE O ALTERNATIVAMENTE LA JUBILACIÓN GRADUAL Y POR FASES

La cultura del retiro que conocemos tendrá que cambiar en una sociedad cada vez más envejecida.

 

Llevar durante 20 años o más como jubilado, alejados completamente del mercado laboral, tal y como conocemos hoy, parece una dinámica imposible de sostener en el tiempo por más que veamos justo que, después de cotizar más de media vida, nos merezcamos disfrutar del retiro con una pensión pública y sin trabajar.

 

La razón es que en una sociedad cada vez más longeva y con tasas de fecundidad bajísimas como la española, no hay sistema que pueda cargar con el coste de pagar a millones de pensionistas (más de  9 millones hoy en día) durante esas 2 décadas de jubilación como ahora. Todo indica que no quedará otro camino que alargar la etapa laboral, por más controvertido que sea este tema.

 

Durante el siglo pasado, a medida que crecía la esperanza de vida, el diseño de las pensiones favorecía la salida del mercado de trabajo a edades cada vez más tempranas y esto contribuyó a que el periodo de jubilación se incrementase en diez años de media, por el aumento de la longevidad y la proliferación de las jubilaciones anticipadas y las prejubilaciones.

 

Desde inicios del siglo XXI, los países han ido reformando sus sistemas, empezando por retrasar la edad legal de retiro, que en España está en 66 años y cuatro meses. Sin embargo, la edad efectiva apenas alcanza los 64 años, cuando en la década de los 70 superaba los 65. De ahí que el Gobierno haya reforzado el premio a quienes retrasen su salida del mercado laboral. Pero será necesario ir más allá.

 

Con este panorama, los expertos concluyen que no quedará otra que cambiar radicalmente la forma en que nos jubilamos y alargar de modo flexible la etapa laboral. Llaman la atención sobre lo «drástico» que es el retiro en España, ese salto de asalariado a pensionista de un día para otro, en muchos casos con una paga pública considerablemente inferior a la nómina.

 

Los expertos defienden que hoy en día, por lo general, llegamos a la edad ordinaria de jubilación con plenas facultades físicas y psíquicas para trabajar más años, aunque reconocen que habría que ir caso por caso, pues no es lo mismo un albañil que tenga que estar con 70 años subido a un andamio que un administrativo que desempeña su puesto sentado delante del ordenador.

 

En España no está asentada la cultura de trabajar hasta donde aguanten el cuerpo y la mente, porque entendemos que al cotizar durante años generamos el derecho a jubilarnos con una pensión del Estado, Lo cierto es que el sistema tampoco ayuda, ya que opera una regla general de «incompatibilidad» entre recibir una paga y realizar un trabajo retribuido. Hay excepciones, como la jubilación activa, parcial, flexible o compatible con una actividad como autónomo, pero los expertos constatan que no son atractivas ni para el trabajador ni para la empresa.

 

Las cifras indican que apenas el 0,5% de los hombres y el 1,8% de las mujeres entre 65 y 69 años combinan trabajo y pensión. Un modelo que permita compatibilizarlos, siempre de forma voluntaria y teniendo en cuenta que no todas las profesiones y oficios lo permiten, podría ser la vía. Hay que tener en cuenta que en los próximos 25 años se van a retirar cerca de 20 millones de trabajadores y que la esperanza de vida seguirá en aumento. La jubilación menguante será un hecho.

 

La alternativa: la jubilación gradual (por fases y escalonada)

Actualmente en casi todos los países se aboga por un Sistema Mixto de Pensiones, que permita mantener un pilar público, siempre necesario, junto con otros pilares cuya financiación se basa en la responsabilidad individual de los ciudadanos. Tendremos así tres pensiones: la pensión pública de la Seguridad Social financiada por el Estado a través de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los impuestos, la pensión ocupacional, financiada a través, por ejemplo, de los Planes de Pensiones de Empleo (“de empresa”) -PPE- que se ”inauguraron” (con escaso éxito por ahora) en España a partir de 2022 con la reforma Escrivá y la pensión personal, financiada con los planes de pensiones privados individuales.

 

Frente a los modelos de sistemas mixtos habituales cabe plantear una alternativa en la que la pensión pública y la pensión ocupacional no se superpongan, sino que se sucedan en el tiempo (jubilación por fases). Este sistema poseería las siguientes características básicas:

 

1.-El trabajador aporta durante su periodo de actividad laboral tanto cotizaciones a la Seguridad Social como aportaciones a unos PPE de adscripción cuasi obligatoria

 

2.-El trabajador decide cuándo abandona (total o parcialmente) la actividad laboral dentro de un tramo amplio de edades y comienza a percibir la pensión temporal del sistema de empleo

 

3.-Posteriormente, a otra edad más elevada se inicia el pago de una pensión vitalicia de la Seguridad Social y justo en ese momento finaliza el pago de la pensión ocupacional temporal que procede de las aportaciones a los PPE.

 

4.-El trabajador es libre de contratar, a título individual, cualesquiera otras pensiones temporales o vitalicias complementarias a esas dos pensiones a través de planes de pensiones Individuales para obtener en un momento acordado la pensión personal que puede ser complementaria y recibirse superpuestamente tanto a la pensión ocupacional como a la pensión pública.

 

En definitiva, los sistemas de pensiones necesitan nuevas reformas para adaptarse a la realidad demográfica y a la creciente esperanza de vida, y tendrán en común las siguientes características:

1.- La edad ordinaria de jubilación no será homogénea para todos los trabajadores, pues se tendrá en cuenta como de exigente físicamente y/o mentalmente es la profesión y como afecta a la salud del trabajador.

2.- Será por fases, accediendo en la primera fase a la “pensión ocupacional” y posteriormente a la “pensión pública”

3.- Será gradual y escalonada, en el sentido de que los trabajadores no pasarán de trabajar a jubilarse de un día para otro, sino que habrá una reducción gradual de la jornada laboral hasta la jubilación total. El trabajador podía pasar de una actividad laboral de 40 horas semanales a 30 horas, después a 20, luego a 10 y así hasta su jubilación total. Será una adaptación a la actual jubilación anticipada parcial con, o sin, contrato de relevo. Se comenzará a recibir parte de la pensión pública en función de la parcialidad del trabajo como ya se hace en la jubilación parcial

4.- La edad de jubilación, tanto en la fase 1 como en la fase 2, se podrá elegir libremente, dentro de unos límites, independientemente de la edad legal ordinaria (ELO) jubilación. Si se anticipa la jubilación a esa ELO se minorará la cuantía de la pensión (tanto la ocupacional como la pública en su caso) y si se demora se incrementará la cuantía de la pensión. En realidad. eso ya es de aplicación en los países que tienen implantadas las “cuentas nocionales” en su sistema de pensiones.

5.- Un vez que se pase a ser pensionista por jubilación “total” se permitirá la plena compatibilidad entre la percepción de la pensión y el salario, desapareciendo, o adaptándose, las actuales jubilación activa y la jubilación flexible

 

Bajo este esquema se reconcilian algunos de los principales problemas actuales de los sistemas de pensiones:

1.-Se recuperan las reglas actuariales de las pensiones públicas y si se ajustan sus parámetros el avance de la esperanza de vida no pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Además la suficiencia de las pensiones públicas queda mejor protegida porque el periodo durante el cual intervienen estas pensiones públicas se acorta considerablemente (piénsese en una edad de ser pensionista público de, por ejemplo, los 75 años). Las pensiones ocupacionales, al ser rentas temporales, evitarían tener que hacer frente a un aumento extremo de la longevidad, que es lo que verdaderamente encarece las pensiones públicas vitalicias y aumentan la deuda que origina al sistema público.

2.- Los trabajadores tienen, dentro de cada esquema de pensiones (ocupacional, pública e individual) una mayor posibilidad de adaptar flexiblemente su proceso de jubilación.

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