LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP) DE LOS AUTÓNOMOS

Antes de nada, recordemos que existen cuatro grados de incapacidad permanente según las limitaciones físicas o psíquicas que padezca la persona trabajadora:

  • Incapacidad permanente parcial; si la persona trabajadora realiza con algunas limitaciones o dificultades las tareas propias de su profesión habitual. En este caso, no se tiene derecho a una pensión, sino a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total; la persona trabajadora no está capacitada para realizar su profesión habitual. La pensión que le corresponde es del 55% de la base reguladora, aunque puede ser aumentada hasta el 75% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta; la persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las profesiones, por lo que se le abona una pensión del 100% de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente Gran invalidez; además de estar impedida para realizar cualquier tipo de trabajo, necesita ayuda de terceras personas para el día a día, por lo que además del 100%, podrá percibir un complemento de hasta el 50% de su pensión.

 

Al igual que un trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo tiene derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en caso de que, por cuestiones de salud, no le sea posible trabajar, aunque con algunas diferencias y desventajas.

 

La gran diferencia entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena es la posibilidad de conseguir una incapacidad permanente parcial. Fundamentalmente la diferencia con los trabajadores por cuenta ajena es que el autónomo no tiene derecho a una incapacidad permanente parcial que derive de una contingencia común, esto es, enfermedad común o accidente no laboral.

 

Aunque si que será posible la IPP deriva de una accidente o enfermedad profesional, pero será más complicado que para un trabajador por cuenta ajena, pues el artículo 4.2 del Real Decreto 1273/2003 exige un 50% de limitación de la profesión habitual, a diferencia del 33% que contempla la Ley General de la Seguridad Social (en su artículo 137.3 de la Ley de 1994 y DT 26ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS).

Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 18 de octubre de 2016.

ENLACE A LA SENTENCIA

En cualquier caso, si finalmente se concede, se tiene derecho a una indemnización de 24 mensualidades, no a una pensión vitalicia.

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Iñaki

Buenas tardes tengo una empresa que somos 2 socios en CB mi socio le han diagnosticado una enfermedad que le va dejar para largo de baja que podemos hacer para que no sea una carga para la empresa y no se vea afectada ella. Un saludo y gracias 👍