LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y LA GRAN INVALIDEZ SÍ SON COMPATIBLES CON EL TRABAJO

Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y de Gran Invalidez (GI) inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio, pero existen excepciones a esa incompatibilidad

 

Es muy común pensar que la incapacidad permanente absoluta  (IPA)y la Gran Invalidez (GI) son pensiones incompatibles con toda actividad laboral. En este sentido, los profesionales de la Seguridad Social matizan que “`puede realizar actividades compatibles con su estado pero a partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena”.

 

En cualquier caso, si se llevan a cabo trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el alta y cotizar, además de su correspondiente comunicación a la entidad gestora.

 

Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá analizar el inicio de la actividad laboral y si es posible su compatibilidad con la percepción de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez. Antes de proceder al inicio de una actividad, siempre es recomendable consultar con la propia Administración o un especialista en la materia para evitar cualquier tipo de problemas que ponga en riesgo la percepción de la pensión de incapacidad.

 

 

La Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad permanente que se le puede reconocer a un trabajador en España, debido a una serie de lesiones o enfermedades que le impiden desarrollar una actividad laboral. Concretamente, la Seguridad Social explican que la Gran Invalidez inhabilita, en general,  al trabajador para cualquier profesión u oficio.

 

Las contingencias que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez son enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Es decir, las mismas que pueden generar una incapacidad permanente, parcial, total o absoluta.

 

Al igual que la incapacidad permanente absoluta, la Gran Invalidez inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, salvo excepciones autorizadas por el INSS. Además, en el caso de la Gran Invalidez, también se reconoce que la persona en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida.

 

La cuantía de la pensión que corresponde por el reconocimiento de una incapacidad permanente de Gran Invalidez es del 100% de la base reguladora, a la que hay que sumar una serie de complementos económicos por la dependencia de la persona beneficiaria para realizar las actividades cotidianas básicas. Este complemento económico  puede ayudar, por ejemplo, a costear económicamente dicha ayuda.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments