LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Compatimos estudio sobre la extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a modificar sustancialmente las condiciones laborales de la relación laboral de manera unilateral, normalmente en perjuicio del trabajador, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Si la persona trabajadora no se aquieta a la medida, además de impugnarla judicialmente, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 meses, además de encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que acredite un perjuicio cuya carga de la prueba corresponde al empleado.

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