El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha considerado que el despido de una trabajadora por mentir en su currículum debe considerarse improcedente. Ello, debido a que la empresa comprobó esa mentira a través de los datos de la vida laboral de la empleada. Unos datos que están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y, por tanto, fueron obtenidos de forma ilícita por la compañía.
Herminia (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Nammo Palencia S.A. desde 2020. Un trabajo que conseguía tras asegurar en su currículum que había trabajo como operaria de cadena en el departamento de soldadura.
Un dato que, posteriormente, en su CV de 2022, omite, poniendo en su lugar una experiencia profesional como operaria de cadena entre diciembre de 2005 y noviembre de 2009.
Año 2022 en el que, por un proceso interno, la empresa solicita a los trabajadores la entrega de su vida profesional. Momento en el que la compañía detecta que en el currículum de la trabajadora había informaciones que, sin embargo, no coincidían con lo que aparecía en el informe de vida laboral.
Algo que llevaba a la empresa a despedir de forma procedente a la trabajadora.
«El motivo que fundamenta es la transgresión de la buena fe contractual», explica en su carta de despido la compañía. Una extinción de contrato que la trabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de Herminia.
La comprobación de los datos del currículum
Un caso que llegaba ante el TSJCYL. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Manuel María Benito López (presidente y ponente), José Manuel Martínez Illade y María del Mar Navarro Mendiluce.
Tribunal que tomaba la decisión de revocar la sentencia de instancia. Y con ello, estimaba parcialmente la demanda de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido. Ello, por el uso ilegítimo de la compañía del informe de vida laboral de la mujer a la hora de compararlo con el currículum.
«La empresa utilizó un documento protegido por la normativa de protección de datos sin autorización del trabajador, lo que vulnera su privacidad y derechos fundamentales», explica al respecto el abogado laboralista Omar Molina García, director de Augusta Abogados.
Una cuestión que, además, puede suponer una vulneración de la protección de datos. «El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establecen que los datos personales solo pueden tratarse con una base jurídica válida, como el consentimiento del interesado» recuerda el letrado.
Situación que, ante el TSJCYL, ha supuesto un despido improcedente.