La dedicación al cuidado de los hijos en varios Estados de la UE cuenta para la pensión de jubilación

El TJUE considera que de no asumirse se atentaría contra la libertad de movimiento

El Estado miembro al que corresponde abonar la pensión y en el que la beneficiaria trabajó y cotizó en exclusiva, tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que se dedicó en exclusiva a la educación de sus hijos, debe computar dichos periodos de educación de los hijos, según establece el Tribunal de Justicia (TJUE) en sentencia de 7 de julio de 2022.

 

El ponente, el magistrado François Biltgen, concluye que a tenor del contexto en el que se inscribe los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte, el artículo 44 del Reglamento nº 987/2009 debe interpretar que no regula de manera exclusiva el cómputo de los periodos de educación de los hijos cubiertos por una misma persona en diferentes Estados miembros.

En España, quienes han dejado o dejan su trabajo -extinción de la relación laboral- o han agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. El periodo de potencial reconocimiento sea más largo, cinco años es el máximo a contabilizar.

La sentencia razona que el tenor literal, que esa disposición no indica que regule ese cómputo de manera exclusiva, y que, si bien constituye una codificación de la jurisprudencia adoptada por el propio Tribunal de Justicia, en la fecha de su entrada en vigor aún no se había dictado la sentencia Reichel-Albert, por lo que la doctrina derivada de esa sentencia no pudo tenerse en cuenta en el momento de la adopción del Reglamento nº 987/2009 para su eventual codificación.

Por lo que respecta al objetivo del Reglamento nº 987/2009, la interpretación según la cuál el artículo 44 regula con carácter exclusivo el cómputo de los periodos de educación de los hijos cubiertos en diferentes Estados miembros sería tanto como permitir al Estado al que corresponda abonar la pensión de vejez de una persona, y en el que esta hubiera trabajado y cotizado exclusivamente tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado de la UE en el que se dedicó a la educación de sus hijos.

Denegar el cómputo de los periodos de educación de hijos cubiertos por dicha persona en otro Estado y por lo tanto, desfavorecerla por el mero motivo de haber ejercido su derecho a la libre circulación.

Por consiguiente, tal interpretación sería contraria a los objetivos perseguidos por dicho Reglamento, en particular, la finalidad de garantizar el respeto del principio de libre circulación, consagrado.

Por lo tanto, al igual que la interesada en el asunto que dio lugar a la sentencia Reichel-Albert, resulta perjudicada por el mero hecho de haber ejercitado su derecho a la libre circulación, lo que es contrario al artículo 21 TJUE.

Fuente: El Economista

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