La Audiencia Nacional limita las nuevas bajas laborales y los permisos familiares

El tribunal ratifica que los permisos deben ser en días laborables y que las bajas deben ser comunicadas al empleador

La Audiencia Nacional ha aclarado en dos sentencias casi paralelas cuestiones clave sobre los nuevos permisos retribuidos de cinco días por accidente o enfermedad de familiares y sobre la exención de entregar parte médico en caso de baja. En el primer caso, el tribunal señala que esos permisos deben disfrutarse en días laborables.

Mientras, en el segundo asunto resuelve que aunque no exista la obligación del trabajador de entregar el parte de baja por incapacidad, sí que debe haber un aviso a su empleador. Las dos iniciativas promovidas recientemente por el Gobierno socialista han motivado numerosas dudas y quejas de trabajadores y empresarios. Estos conflictos han acabado en los tribunales para que estos resuelvan.

El pasado 29 de junio el BOE publicaba el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que entre otras iniciativas se contemplaba que las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, pueden disponer de «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización» de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad. La medida intenta promover la conciliación y la igualdad y que sean los hombres y no solo las mujeres los que soliciten estos días.

Sentencias novedosas

La sentencia de la Audiencia aclaraba por vez primera cómo se debía tomar este permiso y también el que se contempla en el mismo real decreto por fallecimiento de un familiar. En ambos casos, ratifica que deben entenderse como hábiles, «porque en días festivos no laborables no sería necesario pedirlos, ya que no se trabaja», apunta el Consejo de General de la Abogacía.

«Este fallo está por encima de toda la jurisprudencia que había hasta ahora. No es el permiso por hospitalización que ya teníamos. En realidad, es un permiso para cuidadores», según María Eugenia Moreno, abogada que ha logrado esta sentencia clave. El fallo estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de contact-center, firmado antes del Real Decreto, que estipulaba estos días como naturales. Este cómputo era contrario a la Directiva 2019/1158 y al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia sienta jurisprudencia y se debería hacer efectiva en todas las empresas.

De tres a cinco días

Antes del Real Decreto aprobado el año pasado, ya se contemplaba un permiso con el mismo objetivo, pero de tres días. La novedad introducida por el Gobierno ha sido su ampliación a cinco. El Alto Tribunal ya se había pronunciado en el sentido de que el disfrute de estos permisos, con la vista puesta en la conciliación, debe hacerse en días laborables.

El otro tema que ha llegado a la Audiencia –ver sentencia– es cómo se debe tramitar la baja laboral por incapacidad temporal y que actuaciones debe realizar. En este caso, el tribunal señala que aunque se contemple que no hay obligación de entregar el parte de baja a la empresas, sí se debe comunicar la situación. Desde el pasado año, la Seguridad Social es la que remite los partes médicos. El trabajador que no informe a su empleador puede verse abocado a una sanción leve.

Nuevo sistema de bajas

La decisión de la Audiencia parte de una demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). El sindicato buscaba eximir a los trabajadores de avisar al comienzo del proceso de baja. La ausencia de los empleados conlleva un ajuste de horarios y es por eso que el tribunal considera que debe notificarse.

El 1 de abril entró en vigor la exención de la entrega de parte de bajas por parte de los trabajadores. La modificación buscaba los trámites relacionados con las bajas por enfermedad –incapacidad temporal (IT)-. Desde ese momento, el facultativo es el que expide el parte médico de baja, confirmación o alta que es entregado al trabajador. Ya no es necesario que el empleado una copia de ese parte a la empresa. Ésta lo puede descargar del Fichero INSS Empresas.

El nuevo sistema funciona así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS.

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Fuente: el liberal La Audiencia Nacional limita las nuevas bajas laborales y los permisos familiares (theobjective.com)

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