La STS a la que se hace referencia tiene por objeto determinar si, para causar derecho a la pensión de jubilación anticipada Involuntaria, constituye requisito imprescindible haber mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el último cese involuntario del trabajo. Hay que tener en cuenta que hace referencia a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria en la redacción anterior a la Ley 27/2011, pero es extrapolable a la actual regulación de la jubilación anticipada involuntaria del actual art. 207 LGSS.
En ambas legislaciones, uno de los requisitos ineludibles para acceder a la prestación es “Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación”.
En el supuesto objeto de la sentencia se produce la situación de falta de inscripción ininterrumpida pues desde 2011 hasta 2016 el trabajador no estuvo inscrito como demandante de empleo, pero sí lo estuvo en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud. Pero el INSS interpreta que solo está el beneficiario en situación asimilada a la de alta si mantuvo, desde la finalización de la obligación de cotizar, la situación de inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida, entendiendo que es de aplicación lo dispuesto en el antiguo 161.bis 2 LGSS 1994 (redacción anterior a la Ley 27/2011) o actual art. 207.1 b) LGSS 2015, pero también la situación de “asimilada al alta” del antiguo art. 124.1 LGSS 1994, actual art. 165.1 LGSS.
Pues bien, el TS resuelve a favor del demandante al entender cumplido con el requisito ya que:
“… el demandante cumplía con los requisitos exigidos legalmente en lo relativo a la inscripción como demandante de empleo. No resulta de aplicación preferente, como señala la sentencia de contraste, el requisito general que para acceder a las prestaciones recoge el artículo 124 de ese mismo texto legal … Al contrario, los requisitos del artículo 161 LGSS 1994 (actual artículo 207) , aplicables al caso constituían norma especial frente a una hipotética norma general de suerte que el cumplimiento de los allí establecidos constituía fundamento suficiente para tener derecho a la prestación solicitada.
En consecuencia, para esta modalidad concreta de jubilación anticipada involuntaria, para considerar al trabajador en situación asimilada a la de alta:
1) No es preciso cumplir con la situación de inscripción como demandante de ocupación de forma ininterrumpida.
2) Es situación asimilada a la de alta, como requisito específico, la inscripción, al menos, en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.”
El alcance de la anterior sentencia es muy limitado pues quien es despedido, en la mayoría de ocasiones pasará por desempleo y posteriormente si cumple los requisitos por el recuperado subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por lo que permanecerá con toda certeza siempre inscrito como demandante de empleo.