A efectos de la acreditación del percibo de la indemnización para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber del empleado.
El TS analiza la acreditación del percibo de la indemnización en un supuesto de jubilación anticipada involuntaria [art. 207.1 d) 2.ª de la LGSS]. En concreto, si es o no admisible el documento privado suscrito entre la persona trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera.
Requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada cas
- b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva.
- d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En este caso, la norma impone la necesidad de acreditación del percibo de la indemnización, matizando que en los supuestos de despido colectivo y objetivo, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
Acreditación del percibo de la indemnización a efectos del acceso a la jubilación anticipada involuntaria
El TS es claro, «a efectos de la acreditación del percibo de la indemnización no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera».
Pero, además, «la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquélla». Sin duda, aclara la Sala de lo Social, se pretende la constatación de que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquéllos que permite seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos.
Este requisito legal persigue eliminar toda sombra de fraude, en la medida que el art. 297 de la LGSS exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.
Buenas tardes:
Acabo de jubilarme anticipadamente y para ello me ha servido este portal para aclarar infinitas dudas que han ido surgiendo, lo que les agradeceré eternamente.
Ahora el caso es para un amigo, está cobrando el desempleo y cumple 64 años el próximo noviembre, y aunque le queda aún unos meses por percibir la prestación ha decidido solicitar la JAV al cumplir los 64 por cuestión económica.
La duda es es que al entregar la documentación en una gestoría que le va a hacer el tramite le piden lo normal que ya lo sabíamos, pero me llama mucho la atención que además le han solicitado la resolución de Fogasa de cuando fue despedido e indemnizado, y no sé si esto es correcto para una pensión contributiva, o esto tiene que ver porque en vez de una JAV lo consideran JAI por proceder del desempleo.
Muchas gracias
No tiene ningún sentido solicitar esa documentación a no se que sea una JAI pues, en tal caso, es preciso haber recibido la indemnización legal correspondiente o, en su caso, el importe que la sustituye, al menos parcialmente, a través del FOGASA.