CINCO AVISOS DE LA SS QUE NO SON UN FRAUDE: cuotas autónomos, nacimiento de hijo, complemento brecha de género, tarjeta sanitaria europea, Bizum

Después de la proliferación de los casos de estafa y phising en España, los ciudadanos desconfían de los emails recibidos por parte de instituciones y direcciones de correo desconocidas. Sin embargo, la Seguridad Social ha comenzado unas campañas informativas  para informar de forma periódica acerca de sus obligaciones y responsabilidades.

 

1.- La TGSS informa por correo electrónico a los autónomos sobre un cobro adicional

 

Durante los últimos días, la Tesorería General ha enviado correos electrónicos a los trabajadores por cuenta propia para avisarles sobre el cobro adicional que les ha sido aplicado en el mes de junio sobre su cuota mensual «en materia de adeudos y cargos en cuenta». El pago se aplica ahora a los trabajadores tras la paralización del recargo durante la pandemia.

La institución ha avisado a través de Twitter de las características de esta notificación, además de indicar que el remitente es [email protected] e insisten: « No es un fraude».

«Se informa de que en este mes, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización», anuncia el mensaje.

 

El incremento de las tasas de los autónomos se aplicará progresivamente hasta 2022, momento en que el tipo de cotización quedará fijado. Las subidas afectan tanto a las contingencias profesionales (enfermedades o accidentes en el desempeño del trabajo o causados por él) como al cese de actividad (paro de los autónomos).

 

El motivo del aviso publicado en redes se debe al aumento de emails fraudulentos de piratas informáticos que se hacen pasar por bancos, compañías telefónicas, cadenas de distribución, e incluso organismos oficiales. De hecho, la Seguridad Social ha sufrido anteriormente casos de suplantación de identidad en correos electrónicos que se hacían pasar por el entidad para descargar ‘malware’ en los dispositivos de los usuarios u obtener información personal.

 

2.- El INSS advierte a madres y padres que acaban de tener un hijo sobre los subsidios por nacimiento o cuidado del menor

 

La Seguridad Social recuerda a los padres que acaban de tener un hijo que está habilitada la opción de solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de descanso, en el caso de los progenitores que opten por dividir los días de baja, en en portal TuSS.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor pretende proteger los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo o la adopción. Se trata de un tiempo de descanso que los padres pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo.

 

Precisamente, por este motivo, la Administración recuerda que el portal TuSS permite la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital.

Por último, el interesado también podrá solicitar esta ayuda sin necesidad de disponer de certificado digital. Para ello, se tendrá que dirigir al portal oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y rellenar el formulario que aportan desde la plataforma.

Desde la Administración recuerdan que si el ciudadano no dispone de certificado digital o Cl@ve también puede solicitar el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre y cuando disponga de cita previa.

 

Para ello, solo tendrá que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación. No obstante, la Seguridad Social advierte de que es importante acudir a la cita previa con toda la documentación necesaria, ya que, de no ser así, se negará el acceso a la prestación y se tendrá que volver a solicitar una cita previa.

 

3.- La SS avisa sobre el complemento de reducción de la brecha de género y las pensiones

 

El complemento por maternidad para reducir la brecha de género fue implementado a finales de febrero en sustitución del anterior con el objetivo de llegar a más de 30.000 personas durante 2021.

 

Sobre este complemento, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado a través de la red social Twitter que se debe pedir a la vez que la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se vaya a solicitar.

El organismo explica que se debe incluir en el mismo formulario en el que se pide la pensión contributiva, sea del tipo que sea. La solicitud para recibir el complemento por maternidad debe incluir los siguientes datos del hijo o hijos a cargo: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y fecha de resolución de la adopción (si fuese el caso).

También hay que aportar los datos del otro cónyuge: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, sexo y, si fuese el caso, si no existe o hubiese fallecido.

 

Además, a efectos de confirmar la información presentada, hay que aportar certificados del Registro Civil o Libro de Familia y las resoluciones judiciales de adopción o las decisiones administrativas o judiciales de acogimiento si fuesen necesarias.

 

Esta solicitud, junto al formulario para pedir la pensión, se puede presentar de varias formas: mediante certificado digital o dni electrónico, además de presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social, mediante solicitud de la cita previa

 

4.- Aviso de la Seguridad Social a los estudiantes Erasmus españoles

 

Miles de universitarios tienen puestos sus ojos en el destino donde estudiarán el próximo curso. En pleno auge de contagios, muchas comunidades han empezado a vacunar contra el Covid-19 a los estudiantes Erasmus, que se desplazarán después del verano a uno de los 28 países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza para vivir una experiencia académica y personal. Entre la documentación que tendrán que llevar está la Tarjeta Sanitaria Europea para que puedan ser asistidos en un centro sanitario durante su estancia allí y siempre que lo necesiten.

Aunque el trámite para solicitarla es sencillo, desde la Seguridad Social han advertido a estos estudiantes de que no podrán hacerlo ellos. «Si eres beneficiario de la Seguridad Social, es el titular el que tiene que solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea por ti, normalmente, tu padre/madre», aclara esta administración en su perfil oficial de Twitter.

 

Existen varias formas de solicitar esta tarjeta de forma gratuita. La primera es entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde se puede pedir tanto para los titulares como para los beneficiarios de la asistencia sanitaria. En esta web hay que entrar en la sección ‘Ciudadanos’, después seleccionar ‘Asistencia Sanitaria’ y por último elegir el trámite ‘Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)’. No es necesario tener certificado electrónico sino que se puede solicitar rellenando un formulario con los datos personales en la opción ‘Sin certificado’. En este caso no se podrá elegir el domicilio al que se desea enviar la tarjeta, sino que esta se remitirá al que figure en la base de datos.

 

La sede electrónica también permite usar la identificación vía SMS. Para ello el teléfono móvil del solicitante deberá constar en la base de datos de la Seguridad Social. A este número se enviará por SMS una contraseña de un solo uso para realizar el trámite. Esta vía de acceso al servicio pretende facilitar la obtención de la tarjeta, ya que permite seleccionar el domicilio al que la administración enviará el documento. También se puede solicitar en el portal TuSS mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.

Sea cual sea la vía elegida para reclamarla, el plazo previsto para el envío de la tarjeta al domicilio del ciudadano es de unos cinco días.

 

La TSE es individual y gratuita, pero tiene ciertos límites. En primer lugar, no será válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco será un documento válido para quien haya trasladado su residencia al territorio de otro Estado miembro.

 

Además, esta tarjeta no asegura por sí misma recibir asistencia sanitaria gratuita. En algunos casos, habrá que asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

 

5.- El aviso de la SS: no hace pagos a través de Bizum

 

La Seguridad Social informa de manera recurrente acerca de los posibles fraudes o estafas que tienen lugar en la web y que afectan al organismo por implantaciones de identidad usando su logotipo y tratando de robar datos o incluso dinero del contribuyente.

 

El último intento se ha producido esta semana. La Seguridad Social ha explicado en su perfil en la red social Twitter que jamás efectúa el pago de las prestaciones por medio de Bizum.

Así, el mensaje del organismo al respecto es claro: “Si recibes una llamada, SMS o correo electrónico en ese sentido, no lo abras”. La Seguridad Social ha completado el mensaje advirtiendo de que podría ser una estafa y aleccionando al contribuyente: “No piques”.

 

La mayoría de los métodos de pago de la Seguridad Social en cuanto a las prestaciones y pensiones suelen ser por transferencia bancaria a una cuenta bancaria que el contribuyente aporta en la solicitud de dicha pensión o prestación a tal efecto.

 

En el caso de las pensiones, el organismo especifica alguna forma más de pago, pero ninguna de ellas tiene que ver con Bizum:

-A través de entidades financieras como bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, así como cooperativas de crédito, tanto en cuentas corrientes o libretas de ahorro restringidas como en libretas de ahorro ordinarias.

-A través de graduados sociales, previa comunicación a las entidades financieras.

-A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.

 

Otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, por ejemplo, solo se pueden cobrar a “través transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación”, según informa el propio organismo en su página web.

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