La CCOO ONCE ha emitido un comunicado en referencia a la denuncia del sindicato sobre el uso, contraviniendo Ley, del “Contrato de Fomento al Empleo para Personas con Discapacidad” que la ONCE utiliza con sus trabajadores.
Ante esta denuncia, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolvió el pasado 7 de julio que la ONCE incumplió la limitación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional primera de la Ley para la mejora del crecimiento y del empleo, empleando a 73 trabajadores de forma temporal. Una infracción tipificada y calificada como grave, y por la que Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha procedido a levantar acta de infracción a la ONCE.
La Inspección no ha hecho otra cosa que lo que dice la Ley 43/2006: si se materializan despidos declarados o reconocidos como improcedentes en los doce meses anteriores, la empresa no puede hacer uso de estos contratos. La Ley no impide hacer contratos indefinidos.
Acta de la ITSS, 7 de julio 2022:
“Los anteriores hechos ponen de manifiesto que la empresa desde el día 7 de mayo de 2019 (fecha del fallo/conciliación del despido del Sr. XXXXXXXXX) hasta el 13 de marzo de 2020 procedió a la contratación, en el centro de trabajo de Madrid y con la categoría de agente vendedor (por tanto, en el mismo centro de trabajo y con la misma categoría que el trabajador despedido), de hasta 73 trabajadores temporales mediante un contrato temporal de fomento del empleo con personas con discapacidad, incumpliendo con ello la limitación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Como los hechos anteriores constituyen una infracción que está tipificada y calificada como grave…/… se ha procedido a levantar acta de infracción a la empresa por tales hechos.”
Fuente: azarplus


