Con la llegada del 2024, se han producido cambios significativos en los permisos laborales, lo que supone una actualización en este aspecto, sobre todo, en lo que respecta a los permisos retribuidos por motivos familiares.
Para conocer y saber cómo aplicar en cada caso, Lefebvre (provedor de software y contenido jurídico lider en España), ha realizado una infografía con la información principal en torno a todas estas novedades. Desde el tiempo que corresponde por enfermedad o accidente grave de un familiar hasta los días por contraer matrimonio, registro de pareja de hecho o nacimiento de un hijo
Novedades en los permisos retribuidos por motivos familiares
Las personas trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el derecho a la retribución en determinadas circunstancias, siempre que avisen previamente de la ausencia y posteriormente, justifiquen los motivos. Entre las situaciones a destacar:
- Matrimonio y registro de pareja de hecho: corresponden 15 días naturales.
- Exámenes prenatales y preparación al parto: tiempo indispensable.
- Enfermedad o accidente grave (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): son 5 días naturales, con o sin desplazamiento.
- Hospitalización (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): corresponden cinco días naturales, con o sin desplazamiento.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): haya o no desplazamiento, son cinco días laborables.
- Fallecimiento (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): sin desplazamiento son dos días naturales, mientras que, con desplazamiento, cuatro días naturales.
Adopción, nacimiento y cuidado de hijos
En lo que respecta a las situaciones de adopción o acogimientos existen novedades para el tiempo que sea necesario en las sesiones previas a los informes psicológicos y sociales. Además, queda contemplado un permiso retribuido para el cuidado de un hijo o menor acogido. Este año existen, también, cambios en el tiempo de reducción de jornada por el nacimiento y hospitalización de los hijos prematuros y en el de la lactancia. Son especialmente importantes, las novedades en el tiempo de trabajo o ausencia de las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo. Asimismo, cambian los tiempos en los casos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes y que están relacionados con familiares o personas convivientes que sufren enfermedad o accidente.