Infografía: Permisos retribuidos por motivos familiares

 

 

 

 

Con la llegada del 2024, se han producido cambios significativos en los permisos laborales, lo que supone una actualización en este aspecto, sobre todo, en lo que respecta a los permisos retribuidos por motivos familiares.

Para conocer y saber cómo aplicar en cada caso, Lefebvre (provedor de software y contenido jurídico lider en España), ha realizado una infografía con la información principal en torno a todas estas novedades. Desde el tiempo que corresponde por enfermedad o accidente grave de un familiar hasta los días por contraer matrimonioregistro de pareja de hecho nacimiento de un hijo

 

Novedades en los permisos retribuidos por motivos familiares

Las personas trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el derecho a la retribución en determinadas circunstancias, siempre que avisen previamente de la ausencia y posteriormente, justifiquen los motivos. Entre las situaciones a destacar:

  • Matrimonio y registro de pareja de hecho: corresponden 15 días naturales.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: tiempo indispensable.
  • Enfermedad o accidente grave (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): son 5 días naturales, con o sin desplazamiento.
  • Hospitalización (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): corresponden cinco días naturales, con o sin desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): haya o no desplazamiento, son cinco días laborables.
  • Fallecimiento (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): sin desplazamiento son dos días naturales, mientras que, con desplazamiento, cuatro días naturales.

Adopción, nacimiento y cuidado de hijos

En lo que respecta a las situaciones de adopción o acogimientos existen novedades para el tiempo que sea necesario en las sesiones previas a los informes psicológicos y sociales. Además, queda contemplado un permiso retribuido para el cuidado de un hijo o menor acogido. Este año existen, también, cambios en el tiempo de reducción de jornada por el nacimiento y hospitalización de los hijos prematuros y en el de la lactancia. Son especialmente importantes, las novedades en el tiempo de trabajo o ausencia de las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo. Asimismo, cambian los tiempos en los casos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes y que están relacionados con familiares o personas convivientes que sufren enfermedad o accidente.

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