FEDEA ESTIMA QUE EL ÚLTIMO ACUERDO EN PENSIONES ELEVA EL COSTE DEL SISTEMA PÚBLICO

 

La “generosidad” de los incentivos al retraso de la jubilación supondrá un “peso muerto” para el gasto de la Seguridad Social, pues la reforma permitirá combinar los beneficios de jubilación demorada y activa, avisa Fedea. “Estas medidas podrían generar un mayor coste para el sistema de pensiones respecto a la situación previa, al añadir ahora el porcentaje por diferimiento de la jubilación (4% por año extra a la pensión inicial), al pago realizado en el periodo adicional de trabajo remunerado (entre el 45% y 100% de la pensión)”, detalla el estudio de Miguel Ángel García.

 

Además, el previsible uso de esta nueva modalidad por más personas incrementaría en términos agregados el gasto futuro en pensiones, apunta este investigador del think tank. “Hay motivos para pensar que (la reforma) aumentará el gasto, sin un efecto proporcional sobre el retraso de la edad de jubilación, al que el Gobierno fía en buena parte la sostenibilidad de la reciente reforma”, pone de relieve el estudio.

 

Para Fedea, es innegable que España necesita “incentivar el diferimiento de la edad de jubilación para mantener la población activa y la posibilidad de crecimiento de la economía (junto con la productividad)”, pero insiste en que “debe hacerse en un marco de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. La más alta tasa de reposición de la Unión Europea (77% vs 45,4%) es un elemento que ayuda a situar a España con el mayor gasto en pensiones sobre PIB de los países de la Unión Europea (16,8% de PIB)”.

 

Jubilacion activa y demorada antes del cambio

Tras el acuerdo entre Gobierno y agentes sociales, estos cambios en pensiones todavía deberán ser aprobados por el Congreso de los Diputados. En la actualidad, así funcionan las distintas modalidades:

 

– La jubilación voluntaria demorada permite a los trabajadores por cuenta propia o ajena prolongar su vida laboral, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación (67 con carácter general y 65 cuando se han cotizado más de 38 años y medio), a cambio de recibir beneficios en su futura pensión de jubilación. Por cada año completo de demora de la jubilación, el pensionista recibe un 4% de incremento de su pensión o, si lo prefiere, una cantidad a tanto alzado, que va desde los 5.000 a los 12.000 euros, dependiendo de los años cotizados, o una combinación de ambas posibilidades.

 

– La jubilación activa posibilita cobrar parte de la pensión a la vez que el pensionista realiza un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. En ambos casos se puede acceder a esta modalidad de jubilación cuando el acceso a la pensión se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad para el acceso ordinario y se disponga del 100% de la base reguladora, es decir, una carrera profesional completa (37 años cotizados). La cuantía de la pensión a percibir mientras se trabaja es del 50% para los trabajadores asalariados y del 100% para los trabajadores por cuenta propia cuando acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

 

Fedea considera que las medidas adoptadas en el acuerdo resultan “insuficientes”, al mantener “trabas innecesarias” para compatibilizar el trabajo remunerado con la pensión, como la espera de un año para el acceso a la jubilación y la imposición de límites sobre la jornada laboral.

 

En su estudio, este think tank también lamenta que no se haya aprovechado este acuerdo de pensiones para establecer condiciones atractivas para las empresas, como la eliminación de los costes de despido para los trabajadores que continúen trabajando más allá de la edad legal de jubilación y la posibilidad de renegociar sus salarios y otras condiciones laborales.

 

La jubilación parcial con contrato de relevo

La última reforma prevé mejorar la jubilación parcial con contrato de relevo, una medida que beneficiará a las empresas más grandes, que podrán rejuvenecer su plantilla sin incurrir en costes de despido, y también a sus trabajadores, que evitarán los coeficientes reductores en su pensión, explica Fedea.

 

La cara B de este acuerdo es que “podría deteriorar la equidad en el trato” de los trabajadores de las pymes (pequeñas y medianas empresas), debido a que las medidas acordadas en el ámbito de la jubilación parcial con contrato de relevo incentivan un mayor uso de esta modalidad, muy concentrada en las grandes empresas, con el correspondiente incremento de coste para el sistema de pensiones.

 

A su vez, el estudio critica que se generará una pérdida de equidad personal, al no estar extendida en la práctica a los trabajadores de todas las empresas porque, sobre todo, las pequeñas empresas no tienen posibilidad de aplicar las condiciones necesarias de reparto de empleo que exige esta modalidad contractual.

 

Jubilación activa

Tal como detalla el investigador de Fedea, la novedad más relevante del acuerdo es que permitirá que una persona que se acoja a la jubilación activa para seguir trabajando mientras percibe al menos una parte de su pensión acumulará, además, los incentivos por demora que recoge la normativa.

 

“Al mismo tiempo, se modifica al alza desde el segundo año de actividad después del cumplimiento de la edad legal el porcentaje de pensión que cobran los trabajadores acogidos a la jubilación activa”, explica.

 

Con la nueva norma, una persona con 66 años (un año después de su edad de jubilación ordinaria, si cotizó más de 38 años y medio) o 68 años (con menor cotización) y que trabaje un año más, recibirá su sueldo, el 45% de pensión y acumulará un 4% extra a su pensión (un beneficio que empezará a cobrar cuando se jubile definitivamente).

 

Si esa misma persona trabaja dos años adicionales, percibirá su salario, un 55% de la pensión y acumulará un 8% más de cara a su pensión futura. En el quinto año de retraso de la jubilación, el trabajador podrá percibir su salario, el 100% de su pensión y acumulará un 20% en su prestación, que cobrará el resto de su vida como pensionista.

 

Incremento  del coste para el sistema

El ‘think tank’ de economía aplicada, Fedea, sugiere que los últimos cambios pactados entre Gobierno, patronal y sindicatos sobre pensiones, especialmente en lo que afecta a la jubilación demorada y activa, pueden terminar suponiendo un mayor coste para el sistema. En un análisis publicado este lunes sobre el último pacto en pensiones, Fedea apunta que “existen muchas dudas” de que las nuevas medidas no vayan a generar un mayor coste para el sistema respecto a la situación previa.

 

Miguel Ángel García, el investigador responsable del estudio, resalta que uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada y la jubilación activa. En concreto, aquellos trabajadores que opten por la jubilación activa, lo que les permite seguir trabajando mientras reciben al menos una parte de su pensión, tendrán ahora derecho a los incentivos previstos por el retraso en la jubilación. Estos incentivos incluyen un aumento del 4% en la pensión el primer año o una prima única de entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de demora.

 

Además, se incrementa el porcentaje de la pensión que perciben los trabajadores bajo el régimen de jubilación activa, a partir del segundo año de actividad tras alcanzar la edad legal de jubilación, lo que supone una mejora en las condiciones para aquellos que deciden seguir trabajando.

 

Fedea recuerda que el acuerdo aborda cuestiones que quedaron pendientes de la última reforma relacionadas con el acceso a la jubilación, su compatibilidad con el trabajo remunerado y el papel de las mutuas en la gestión de la incapacidad temporal. En concreto, y sobre los cambios para incentivar el diferimiento de la edad de jubilación, Fedea cree que no va a generar ahorros al sistema de pensiones sobre la situación actual sino que “más bien, los podría aumentar”, según el investigador Miguel Ángel García.

 

Asimismo, señalan la parte positiva de la medida aunque la reforma en su conjunto les parece “insuficiente” al mantener “trabas innecesarias” para compatibilizar el trabajo remunerado con la pensión al limitar la jornada que se puede reducir. También cuestiona que no se haya aprovechado la ocasión para establecer “condiciones atractivas” para las empresas y señala la eliminación de los costes de despido para los trabajadores que continúen trabajando más allá de la edad legal de jubilación o la posibilidad de renegociar sus salarios y otras condiciones laborales.

 

Con la nueva normativa, una persona que tenga 66 años (un año después de su edad de jubilación ordinaria si ha cotizado más de 38 años y medio) o 68 años (si ha cotizado menos), y decida trabajar un año adicional, recibirá su salario, el 45% de su pensión y acumulará un suplemento del 4% en su pensión, que empezará a percibir una vez se jubile completamente. Si opta por trabajar dos años más, obtendrá su salario, el 55% de la pensión y sumará un 8% adicional a su futura pensión.

 

En caso de que prolongue su actividad laboral hasta cinco años más allá de la edad legal de jubilación, percibirá su salario completo, el 100% de su pensión, y acumulará un 20% adicional en su pensión, que recibirá de forma permanente durante su jubilación.

 

Sobre los cambios en el contrato relevo, cree que pueden deteriorar la equidad en el trato de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas. En cuanto al papel de las mutuas colaboradoras, añade que podría suponer “ciertas ganancias en la eficiencia” de la gestión de la incapacidad temporal, pero ve “improbable” que pueda reducir significativamente el intenso crecimiento del gasto en esta prestación.

 

Por lo que respecta al papel de las mutuas, la institución admite que las reformas podrían aportar “cierta mejora en la eficiencia” de la gestión de la incapacidad temporal, aunque duda que esto logre frenar el fuerte incremento del gasto en esta prestación.

 

En términos económicos, concluyen que “existen serias dudas” sobre si las nuevas medidas evitarán un aumento de los costes del sistema de pensiones en comparación con la situación actual. Estaría motivado por la bonificación sobre la pensión (4% el primer año y un 2% cada seis meses desde el segundo año) y el pago parcial de la pensión durante ese periodo de empleo adicional (entre el 45% y el 100% de la pensión), aunque Fedea no descuenta los ingresos adicionales que generan las cotizaciones sociales de este colectivo. Si esta modalidad es adoptada por un mayor número de personas, el gasto agregado en pensiones podría aumentar aún más en el futuro, consideran.

 

ENLACE AL ESTUDIO

 

Nota sobre el acuerdo social sobre la jubilación demorada, jubilación anticipada y uso de los recursos de las Mutuas Colaboradoras para el tratamiento de las personas con baja labora (fedea.net)

 

 

Deja un comentario