Faltar al trabajo sin baja médica
En España es posible no acudir al trabajo durante varios días por una indisposición sin tener que recurrir obligatoriamente a una baja laboral médica. En esos casos, el trabajador deberá presentar ante la empresa un parte de reposo o justificante médico.
Siempre que se falte al trabajo por un motivo de salud, es importante contar con un justificante médico que será entregado por un médico de urgencias o un facultativo del Servicio Público de Salud al empleado, para que este pueda justificar su ausencia en su puesto de trabajo. Asimismo, el justificante deberá incluir la fecha y hora de la consulta y una recomendación en el caso de que el empleado deba guardar reposo, que oscilará entre 1 y 3 días como máximo. Es decir, los justificantes permiten faltar hasta 3 días sin necesidad de tener una baja médica.
Sin embargo, hay que presentar un justificante médico no es lo más recomendable, ya que no está reconocido por la legislación española, aunque así lo recogen algunos convenios colectivos. En cualquier caso, y aunque el justificante permita faltar hasta tres días al trabajo, lo ideal es solicitar la baja médica pues el parte de baja es el único documento oficial que acredita la ausencia por incapacidad laboral de la persona trabajadora y poder acceder a la prestación económica por Incapacidad Temporal.
La Audiencia Nacional sentencia que cabe exigir al trabajador que preavise de que está de baja por IT (aunque ya no haya obligación de entregar el parte)
En torno a la baja se confunden dos conceptos. El RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica pero otra cosa distinta es «avisar» que está de baja médica. Y cabe exigir al trabajador que comunique esa situación de baja. Es decir, el hecho de que ya no exista la obligación del trabajador de entregar el parte de baja, no significa que la empresa no pueda obligar al trabajador a avisar que le han dado la baja.
Se distingue entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas y a la adecuada organización del servicio, que resulta afectado por la ausencia. El preaviso de la ausencia implica el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe, que ha de regir la relación laboral ex art. 5.1 a) ET, que conforme a STS de 22-5-1986, se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.
A partir del 1 de abril de 2023, desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica, todo ello en consonancia con las previsiones contenidas en el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, art. único, punto tres, por el que se modifica el art. 7 del RD 625/2014, de 18 de julio.
Se produce la confrontación del término «justificar» la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término «informar» de la misma, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo.
Entra dentro del poder de dirección empresarial pedir a los trabajadores que comuniquen a la empresa que les han dado la baja por incapacidad temporal aunque ya no estén obligados a aportar el parte de baja. Ahora bien es importante (además de tener en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación) redactar una política clara y comunicada a todas las personas trabajadoras de que deben informar a la empresa (o a RRHH) de que les han dado la baja por incapacidad temporal para que la empresa pueda planificar cómo cubrir la ausencia de manera adecuada.
En todo caso, habrá que estar pendientes de otros posibles pronunciamientos de los tribunales y, en especial, llegado del caso, de lo que pudiera determinar el Tribunal Supremo.