FALLECIMIENTO DEL PENSIONISTA O DEL PRECEPTOR DE UNA PRESTACIÓN/SUBSIDIO DE DESEMPLEO

PENSIONISTA

La normativa obliga a los familiares a comunicar al INSS de la defunción del pensionista. La omisión de esa obligación de comunicar puede ser motivo de infracción. Dicha comunicación debe realizarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS. Tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista que es el documento oficial que acredita la muerte de una persona, lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la  defunción.

 

Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas anuales: 12 mensuales y 2 extraordinarias (en junio y noviembre). Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca el fallecimiento, por lo tanto, cuando fallece un pensionista la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.

 

En todos los supuestos la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción y, en consecuencia, se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. Para el cálculo se aplican las siguientes reglas:

  • Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca el fallecimiento, ambos inclusive.
  • Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca el fallecimiento, ambos inclusive.

 

Si, por acción u omisión, no se ha comunicado el fallecimiento del pensionista se procederá al del reintegro de las pensiones correspondientes. Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales.  Todos los años es noticia alguno de estos casos en los que personas que durante años estaban cobrando la pensión de un fallecido se enfrentan a penas de multa o incluso de cárcel.

 

También es necesario informar a la Comunidad Autónoma del fallecimiento del pensionista, cuando se está cobrando una pensión no contributiva (de incapacidad o de vejez) y, en este caso, cuando fallece el pensionista, la pensión se extingue con efectos del día primero del mes siguiente al fallecimiento. Aunque no en puridad pensiones, si el fallecido estaba cobrando algún tipo de renta de inserción autonómica, también es necesario comunicar su defunción a la Comunidad Autónoma.

 

Si el fallecido estaba cobrando una pensión de otro país extranjero, es igualmente obligatorio informar de ello, ya que la Seguridad Social española no lo hace automáticamente. La Seguridad Social llevan a cabo el control de vivencia solicitando periódicamente a los pensionistas que les envíen el certificado de fe de vida, de modo que cuando el pensionista no lo envía suspenden el pago de la pensión.  Sin embargo, si no se comunica el fallecimiento pueden producirse cobros indebidos de algunas mensualidades.

 

La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad/orfandad/ayuda a familiares que están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

 

PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO

Recibiendo la prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio de desempleo puede ocurrir que el beneficiario fallezca, pero tenga derecho a percibir la parte proporcional del mes hasta que se produjo la muerte. El SEPE informa que las personas pertenecientes a su familia y que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento

 

En caso de que un familiar interesado tenga derecho a reclamar, se pueden solicitar las cantidades devengadas por fallecimiento al SEPE. Para ello hay que presentar una solicitud, que se puede descargar en la web del Servicio Público de Empleo.

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