Bruselas presiona al Gobierno para que apruebe la reforma de las pensiones en el plazo previsto y este, igual que ocurrió con la reforma laboral, se da un baño de realidad y baja sus expectativas sobre el contenido de la norma con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los agentes sociales.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE el año 2021, establecía en su DA 40ª que, en el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un Proyecto de Ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción
Casi a final del plazo establecido, el Consejo de Ministros aprobó el 23 de noviembre del pasado 2021 el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo con el objetivo de impulsar la previsión social complementaria. La norma prevé la creación de Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP)
En las negociaciones posteriores con los agentes sociales se están tratando diferentes aspectos con el objetivo de poder cumplir el calendario acordado Bruselas para legislar sobre la materia y poder acceder a los Fondos Europeos que dependen del cumplimiento de los acuerdos. En el último borrador presentado poe el Gobierno a los agentes sociales se van dejando por el camino algunos de los aspectos que el Gobierno había publicitado desde el inicio como objetivos básicos e irrenunciables.
El nuevo el borrador no incluye la limitación de las comisiones por debajo del 0,3 % que recogía el anterior borrador, lo que contradice el objetivo de abaratar las comisiones de estos productos para incentivar su implantación. En la actualidad los gastos de gestión de los planes de pensiones de empleo están en el rango del 0,3 % al 0,45 %, dependiendo del colectivo y de los fondos constituidos, mientras que los de planes de pensiones individuales superan el 1 %.
Otro de los puntos que incluye el nuevo borrador es la exclusión del cómputo de la base de cotización de los trabajadores de las contribuciones realizadas por las empresas a los planes de empleo. Este cambio rebajaría la base de cotización y abarataría el montante que debe pagar el empresario. El objetivo de este cambio es convencer a las empresas a que realicen aportaciones a los planes de pensiones de empleo de sus trabajadores.
Se trata de un incentivo para que las compañías decidan dedicar parte de los incrementos salariales a realizar aportaciones a la jubilación, es decir, cambiar salario inmediato por salario diferido.
Aparentemente se presenta como un beneficio al no cotizar por ello, pero afectará a las pensiones futuras de muchos trabajadores que no estén en bases de cotización altas, así como a los incrementos salariales, al diferenciar entre retribuciones salariales incluidas en el cómputo de la base de cotización y las aportaciones a planes de pensiones que, siendo rendimientos de trabajo, no estarán consideradas en dicha base de cotización”.
Se permite a los trabajadores aportar más dinero que las empresas a los planes de empleo, aunque de esta posibilidad se excluyen a los trabajadores que ganen más de 60.000 euros. El anterior borrador recogía que las aportaciones del trabajador y de la empresa debían ser las mismas.
Pero el máximo que puede aportar el trabajador es 2,5 veces la aportación de la empresa si esta es menor o igual a 500 euros. Se trata de una medida de complid0a control real y se debería permitir que el trabajador pueda ahorrar la cuantía que considere oportuna con independencia de la aportación de la empresa. En cualquier caso parece una totalmente discriminatoria teniendo en cuenta que ya existen planes de pensiones de empleo en los que los trabajadores aportan más importe del que aporta la empresa.
Se echa en falta concretar aspectos fundamentales como el tratamiento fiscal de los trabajadores y de los empresarios.