ESCRIVÁ NO SE CANSA DE MENTIR LA JUBILACIÓN DEMORADA

En el evento ‘La revolución sénior’ organizado por el diario 65YMÁS   José Luis Escrivá  y ha dado en primicia los datos del primer balance de la aplicación de los incentivos a la jubilación demorada de 2022:

 

«Tras un año de aplicación estamos ya viendo un resultado muy importante, como quehan crecido un 65% el número de personas que percibieron un complemento por jubilación demorada». Entre quienes optaron por la nueva modalidad de «cheque», el Gobierno ha llegado a pagar 200.000 euros, aunque la media se ha situado en los 30.000 euros por demorar una media de 3 años la jubilación”. También se ha referido al porcentaje de altas por jubilación demorada, sobre el total de jubilados que se ha elevado hasta el 5,4%, frente a la media de años anteriores que se situaba en el 4,7%. «No son grandes cifras, pero estamos mejorando», ha declarado.

 

Pero para recibir un complemento de 200.000 € es preciso haber cotizado al menos 44,5 años antes de cumplir la edad legal ordinaria de jubilación y haber demorado la jubilación al menos 16 años (200.000/12.400), es decir, jubilarse al menos con 81 años.

Lo cierto es que según la Ley 21/2021 se dispone que el jubilado “demorado” tiene la posibilidad de elegir entre tres opciones diferentes:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado, que puede oscilar desde los 5.000 euros a los 12.000 euros, aproximadamente. Esta cantidad se percibe en el momento que el trabajador acceda definitivamente a la jubilación.
  3. Una combinación de ambas.

Además, si se cobra una pensión máxima, no se puede aumentarla con el complemento por jubilación demorada.

 

En dicha Ley 21 2021 se establece que en el artículo 210 de la LGSS se añade al mismo un nuevo apartado 5, que queda redactado que cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria se reconocerá un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión

b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:

c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.

 

¡BASTA YA DE FALACIAS POPULISTAS!

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments