La negociación entre el Gobierno, los interlocutores sociales y las asociaciones que representan a los autónomos sigue su curso pero no termina de cuajar y el pacto entre las partes sigue muy en el aire y al Ministerio de Seguridad Social se le empieza a acabar el tiempo y la paciencia para lograr el consenso y del acuerdo de todas las partes en la reforma del Régimen Especial de Trabajador Autónomos (RETA) y de su sistema de cotización pues Bruselas empieza a inquietarse
Fuentes ministeriales reconocen que «se han realizado importantes avances» sobre el nuevo sistema de cotización, pero si el próximo lunes 27 de junio las posturas siguen enquistadas y no es posible el acuerdo con ATA –las otras dos asociaciones, UPTA y Uatae, sí están dispuestas a dar su apoyo–, Escrivá baraja ya seguir adelante con la reforma sin el apoyo de ATA que, por otro lado, «no es absolutamente necesario, aunque sí conveniente», reconocen los negociadores.
La última propuesta presentada por el Ejecutivo a las partes planteaba que las cuotas a ingresar por los autónomos oscilaran entre los 245 y los 565 euros al mes, dependiendo de sus rendimientos netos y ampliaba los tramos de 13 a 14, mejoraba la realizada anteriormente en lo que respecta al tramo más bajo de ingresos (menos de 670 euros al mes) y a los tramos intermedios, y encarecía a su vez la cuota propuesta para los autónomos con rendimientos netos superiores a los 4.050 euros mensuales. En concreto planteó en su última propuesta que aquellos trabajadores que tengan ingresos por debajo de 670 euros mensuales paguen una cuota de 245 euros, mientras que la cuota sugerida para los que superen los 4.050 euros mensuales alcanza los 565 euros
Los representantes de las asociaciones UPTA (vinculada a UGT) y Uatae (vinculada a CC OO) aseguran ayer que exigirán que el nuevo sistema tenga unas cuotas inferiores para los autónomos en el menor tramo de rentas. Mientras que desde ATA (incluida en CEOE) esperan a la nueva propuesta del Ejecutivo y alertan del daño que pueden hacer unas cuotas aún menores a los ingresos de la Seguridad Social.
COTIZACIONES PARA MAYORES DE 47 AÑOS: AHORA Y DESPUÉS
Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de julio de 2022, pueden hacerlo presentando la solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o de forma telemática hasta el 30 de septiembre de 2022, ya que nos encontramos dentro de segundo plazo de los cuatro que se establecen para ello.
Hoy por hoy los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida entra la mínima y la máxima, de 960,60 y 4.139,40 euros mensuales. La solicitud se puede realizar en cualquier momento pero solo produce efectos en determinadas fechas, dependiendo de cuándo se realiza el cambio:
| FECHA DE SOLICITUD | FECHA EFECTOS |
| 01/01 a 31/03 | 01/04 |
| 01/04 a 30/06 | 01/07 |
| 01/07 a 30/09 | 01/10 |
| 01/10 a 31/12 | 01/01 del año siguiente |
Pero para poder modificar la base de cotización existe una limitación de edad, solo se puede hacer hasta los 47 años. Esta limitación se establece para poder evitar fraudes con incrementos de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre. Sin embargo, esta restricción no es aplicable a mayores de 47 años que se den de alta como autónomos, ya que ellos sí podrán elegir su base de cotización.
Los trabajadores con 47 años a 01/01/2022 y con una base de cotización inferior a 2.077,80 € no pueden elegir una base superior salvo que hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2022 o en el caso de que se tratase del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación
Los trabajadores con 48 años o más a 01/01/2022 tendrán su base de cotización comprendida entre 1.035,90 y 2.113,20 €, salvo cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales y cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada fuese:
-Igual o menor a 2.077,80, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
– Mayor que 2.077,80, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe incrementado en un 1,7% con el tope de la base máxima
Sin embargo fuentes bien informadas aseguran que existe cierto acuerdo para solucionar el tope que existe en la actualidad en las bases de cotización de los mayores de 47 años que se introdujo para impedir lo que en su día se interpretó como compra de pensiones (se cotizaba por lo mínimo hasta los últimos años en los que se subía la base para lograr una pensión mayor), pero este tope, con el cambio a un sistema de cotización según rendimientos dejaría de tener sentido y, por ello, los autónomos coinciden en exigir al Gobierno que lo elimine.
TARIFA PLANA
La segunda de las cuestiones sobre las que existiría acuerdo es la necesidad de generalizar la tarifa plana, al menos en el primer año y no solo para aquellos que tengan unos ingresos más bajos, tal y como se propuso desde el Ejecutivo en un principio. Y, solo en el segundo año de esta tarifa, podría operar un límite y que se aplicara solo a quienes hayan recibido ingresos por debajo del SMI en el año anterior.
Pero más allá de estas coincidencias, las asociaciones de autónomos y los agentes sociales siguen sin estar de acuerdo entre sí, ni con el Gobierno, sobre el diseño de los tramos de ingresos que marcarán la cuota a pagar por estos trabajadores.




