Muchos trabajadores sin empleo que van a cobrar su prestación contributiva se plantean la posibilidad de montar su propio negocio. Para ellos está previsto el abono de su importe de una sola vez, con el fin de invertirlo en sus primeros gastos de inicio de la actividad como autónomo. El Servicio de Empleo establece determinados requisitos para su percepción, que, si no se cumplen, pueden suponer una condena a la devolución de lo percibido indebidamente. Os mostramos los requisitos y la interpretación de los mismos que han dado los tribunales.
Trabajar por cuenta propia es una posibilidad que se le plantea a muchas personas desempleadas, no solamente porque acceder de nuevo al mercado laboral sea difícil en determinadas circunstancias, sino también porque se quiere aprovechar la experiencia adquirida durante los años trabajados por cuenta ajena para abrir una empresa o negocio que consideramos que va a tener éxito.
En concreto está pensado para aquellos que:
- • Quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos (no se incluyen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE- que hayan firmado un contrato con la misma empresa para la que trabajaban u otra del mismo grupo empresarial, justo antes de encontrarse en situación de desempleo.
- • Deseen ser socios trabajadores en una cooperativa o sociedad laboral ya constituida, o constituirlas.
- • Pretendan destinar el importe cobrado para el capital de una sociedad mercantil (sociedad anónima o limitada) que se cree de nuevas, o como mucho un año antes de la aportación, y siempre que se posea el control de la sociedad, y se dé de alta en la Seguridad Social como Autónomo o en el Régimen Especial del Mar.
Dónde se solicita
La página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece amplia información acerca de la solicitud, pues no solamente puede presentarse la solicitud en la propia oficina, sino también de forma electrónica, o incluso por correo administrativo, y de los documentos que deben aportarse necesariamente.
Los interesados deben solicitar el abono de la totalidad de la prestación (se trata de prestación por desempleo en modalidad contributiva) antes de iniciar la actividad; por ejemplo puede pedirse a la vez que se solicita el pago de la prestación por desempleo. También puede pedirse después, siempre que falten por cobrar, como mínimo, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad. También existe la posibilidad de que la prestación consista en la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué obligaciones tiene el interesado?
Evidentemente, el dinero debe ir destinado a la inversión del negocio que pretende realizarse por cuenta propia. Hasta un 15 por ciento de la cuantía del pago es posible destinarla a pagar servicios de asesoramiento o información relacionada con la actividad que se vaya a emprender.
Una vez percibida la cantidad debe iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes, y presentar ante el SEPE la documentación que justifique ese inicio.
Aunque los requisitos parecen claros, son finalmente los tribunales los que terminan interpretando sus términos en caso de conflicto. Estas son algunas de las sentencias más interesantes al respecto.
Subvenciones de cuotas a la Seguridad Social: validez de la solicitud presentada después del inicio de la actividad
- • El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2011 , resolvió el debate de si era posible que un trabajador autónomo al que se le concedió la prestación contributiva de desempleo en su modalidad de pago único puede, con posterioridad al inicio de la actividad como trabajador autónomo, solicitar la subvención de las cuotas de la Seguridad Social. La respuesta en este caso fue positiva, pues el Supremo interpretó que ambas prestaciones son parte integrante de una prestación contributiva por desempleo obtenida en función de unas cotizaciones previamente acreditadas.
Una abogada desempleada puede también solicitar subvencionar las cuotas pagadas a la Mutualidad
- • Según sentencia del TSJ de Galicia (STSJ 738/2018, de 7 de febrero ), una abogada desempleada que pretende abrir su propio despacho tiene derecho a percibir como subvención las cuotas que paga a la Mutualidad de la Abogacía. Según se apunta en la resolución judicial, esta Mutualidad presta una protección social al abogado alternativa al RETA, por lo que, una vez que se ha justificado el alta en la Mutualidad de la Abogacía y el pago de las cuotas, el SEPE no puede negarse a su pago al ser un sistema alternativo.
¿Y si el trabajador ya estaba de alta como autónomo antes de solicitar el pago o inició la actividad antes?
- • También el Supremo se ha manifestado sobre esta posibilidad (STS 30 mayo 2000 ). Indica que no puede denegarse al solicitante la prestación por el hecho de que antes de que se le concediese la misma estuviera dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que ese alta se produjo cuando ya estaba en situación legal de desempleo, siendo un acto preparatorio de su futura actividad para la que solicita la prestación, no pudiendo pedirse al trabajador que se mantenga inactivo hasta que se le conceda la prestación solicitada.
- • En cuanto a la exigencia de que la solicitud de abono de la prestación de nivel contributivo sea de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en esta sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016 señala que se debe realizar una interpretación flexible de la exigencia. En el caso analizado, la interesada solicitó la prestación de pago único como medio para financiar una actividad por cuenta propia que había iniciado con anterioridad. Consta que la demandante comenzó los pedidos de suministros de productos antes de quedar en situación de desempleo, con lo que queda acreditado que se había autoempleado antes de solicitar el pago único de la prestación de desempleo que tenía reconocida.
Ejercer como autónomo la misma actividad que realizaba por cuenta ajena
- • Una trabajadora que fue despedida por causas económicas de la tintorería donde trabajaba, pretendía ejercitar la misma actividad y en el mismo local, esta vez como autónoma. Solicitó el abono de la prestación por desempleo en pago único y le fue denegada. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que en sentencia de 5 de abril de 2017 concluyó dando la razón a la trabajadora, declarando su derecho a percibir el desempleo de esa forma. La Sala hace una interpretación finalista de la norma, y concluye que no se evidenciaba fraude de ley y que el fin de esta modalidad de abono es estimular el autoempleo.
¿Pueden cobrarse salarios de tramitación a la vez que se cobra el pago único?
- • El TSJ de Canarias, en sentencia de 1 de julio de 2016 se encontró con uno de estos casos, concluyendo que no era obstáculo para percibir la prestación en esta modalidad. Y es que según indica, la mera perspectiva de que el desempleado pueda llegar a cobrar salarios de tramitación en un periodo de tiempo coincidente con el de la prestación por desempleo en pago único no es causa suficiente para denegar esa forma de pago, porque de llegar a verificarse el cobro efectivo de los salarios de tramitación se procedería a su regularización.
Comprar un vehículo de alta gama no fue en un caso obstáculo para cobrar la prestación
- • El TSJ del País Vasco (STSJ 921/2016, de 3 de mayo ) no vio obstáculo alguno, ni apreció fraude de ley en la adquisición por el trabajador de un vehículo de alta gama con parte del dinero percibido. La sentencia hace un análisis del concepto de «inversión necesaria». A su juicio, no existía beneficio alguno para el desempleado, y la suma obtenida tuvo que invertirse íntegramente en la adquisición de dicho vehículo. Un coche de esas características puesto en conexión con la actividad de «asesoramiento, gestión y coordinación de obras», proporciona unas garantías de seguridad y fiabilidad que no tienen otros de gama y/o calidad inferior. Respecto a la existencia de otros vehículos a su nombre como alternativa laboral, tampoco parece desproporcionada la adquisición de uno con mejores prestaciones. Carece de importancia el tiempo transcurrido entre el inicio de la actividad, casi inmediatamente al despido, y los 3 meses que tardó en adquirir el vehículo.
Inclusión de los «autónomos societarios»
- • Esta sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2016 hace mención a la evolución normativa que alude a los «autónomos» como beneficiarios de la prestación en esta modalidad. Indica que la ley alude a los autónomos sin exigir que se trate además de personas con discapacidad, que tengan una determinada edad o que deban desarrollar su actividad a través de una fórmula jurídica concreta. La referencia genérica a «constituirse como autónomos» impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios. Los mayores de 30 años que, como en el caso enjuiciado, vayan a actuar como autónomos por medio de una sociedad mercantil unipersonal por ellos mismos creada, no quedan excluidos de la percepción del pago único; no pueden percibir hasta el 100 % de la prestación para capitalizar la sociedad, pero no se excluye que puedan percibir el pago único para hacer frente a los gastos de inversión.
Conductas fraudulentas: con la familia hemos topado
- • No es nada raro encontrarse con esta situación: crear la apariencia formal de pérdida involuntaria del empleo con la única finalidad de obtener la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, en los casos en los que se trabaja para la familia (en este caso para la pareja). El TSJ de Aragón, en sentencia de 13 de abril de 2016 , confirmó la correcta denegación a la solicitante de la prestación del desempleo en esta modalidad. Se acreditó la existencia de una conducta fraudulenta, pues además se realizó un despido objetivo sin que constara el abono de la indemnización y sin solución real de continuidad se constituye una comunidad de bienes en el mismo negocio, aportando ella la cantidad percibida por desempleo en pago único.
- • Un caso similar fue examinado por el TSJ Baleares, que en sentencia de 30 de enero de 2018 avala la revocación por el SEPE del reconocimiento de prestaciones por desempleo y su capitalización. Uno de los requisitos para cobrar el desempleo es que la pérdida del trabajo sea por causas ajenas a la voluntad del trabajador. En este caso fue correcta la revocación del derecho de desempleo al advertirse fraude de ley. Existía una relación de parentesco entre la solicitante y la empresa que se encontraba en mala situación económica (manejada por el esposo); además las causas del despido disciplinario eran inexistentes.
No acreditar el inicio de la actividad, el caso más común en el que hay que devolver la prestación
- • El TSJ Asturias, en sentencia de 12 de junio de 2018 , confirmó la percepción indebida de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. El beneficiario no había acreditado ante la entidad gestora, ni en el plazo previsto, ni tras el requerimiento el inicio de la actividad laboral para la que se le concedió la prestación. Y en este punto la sentencia es clara teniendo en cuenta los hechos resultantes de la sentencia de instancia.
Fuente: diariolaley
Estoy en el paro desde septiembre. Mi padre tenia una empresa de rotulacion y se jubilo en junio. La empresa desde junio va a nombre de mi hermano que es quien la lleva. Ahora estamos pensando en enero formar una s.l. o similar entre los dos. Yo estoy mirando de que me den el pago unico pero nose si me corresponde. En caso que me corresponda… ¿la empresa se considera de nueva creacion? ¿como se puede pedir? Me lo darian integro aunque tenga el 50% de la sociedad? O si alego gastos ¿los gastos son a medias? ¿Me podrian explicar un poco como hacerlo? La empresa es de rotulacion e iria a nombre de mi hermano y mio. Gracias
La documentación para solicitar la capitalización del paro se indica en este enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html