El TSXG reconoce por primera vez el derecho de trabajadores a disfrutar permisos para asistir a técnicas de preparación al parto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. De esta forma ha confirmado la decisión emitida por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo en la cual se da la razón a un empleado de de Avanza Externalización de Servicios.

Sin embargo, no reconoce a los hombres el permiso para acudir a exámenes prenatales, también solicitado por el demandante.

Esta sentencia, que es la 4144/2023 de 7 de noviembre, ha sido dictada por los magistrados José Manuel Mariño Cotelo, Fernando Lousada Arochena y Jorge Hay Alba, se han mostrado de acuerdo con la juzgadora de primera instancia, la cual consideraba que era un permiso originalmente femenino que quedaba recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.

Pero destacan que “la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces” le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto “debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09”.

AVALAN LA DIFERENCIA ENTRE UN PERMISO Y OTRO

Los magistrados avalan así la diferencia entre un permiso y otro, pues subrayan que el permiso para exámenes prenatales “es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público”.

Y, respecto al permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, afirman que “no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea”, por lo que concluyen, en base a la doctrina Roca Álvarez, que es “un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado, so incumplir la prohibición de discriminación”.

La Sala de lo Social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que “la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación”. La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Confilegal

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