El Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado la prestación en 2020 por las deudas que el trabajador había contraído con el organismo público entre 2013 y 2014. El plazo de prescripción es de cuatro años
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una sentencia que reconoce el derecho de un autónomo a cobrar su pensión de jubilación al concluir que las deudas que había contraído con la Seguridad Social estaban prescritas en el momento de solicitar la prestación.
Según el relato de hechos recogido en la sentencia, el trabajador solicitó la pensión de jubilación el 9 de febrero de 2020. Tan solo un día después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó porque el solicitante, afiliado del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no estaba al corriente en el pago de las cuotas de marzo a diciembre de 2013 y de enero a octubre de 2014. Es decir, debía veinte meses. El importe superaba el medio millón de euros.
El trabajador había pedido en dos ocasiones pagar esa deuda en plazos La Seguridad Social se lo denegó en agosto de 2020 porque no aportó las garantías que se le requerían. El segundo requerimiento, que data de marzo de 2021, fue dado por desistido al no haber presentado en plazo una documentación que se le había solicitado en el trámite de subsanación.
El organismo público desestimó la reclamación previa que el trabajador presentó contra la denegación de su pensión, por lo que este decidió acudir a los tribunales, que le han acabado dando la razón y han reconocido su derecho a cobrar el 100% de la jubilación, con una base reguladora de poco más de 1.000 euros.
La demanda fue estimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 11 de Las Palmas de Gran Canaria y recientemente fue ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
“Las cuotas debidas hasta octubre de 2014 estaban prescritas en febrero de 2020, fecha de solicitud, por lo que no cabía denegar la prestación por no estar al corriente en el pago de estos meses”, señalaba la primera sentencia ahora ratificada por el TSJC. Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
La resolución judicial incide en que el plazo de prescripción no se vio interrumpido, en ningún caso, por las dos solicitudes de aplazamiento del abono de la deuda. “Además, el INSS no hizo invitación al pago al denegar la jubilación o, al menos, no se ha acreditado ninguna antes de 2020”, añade la sentencia.
Por todo ello, la Justicia canaria estima la demanda del trabajador autónomo. Dado que la reclamación previa ante el INSS la presentó en febrero de 2022, la fecha de efectos económicos se retrotrae a tres meses antes, tal y como establece la norma. Es decir, podrá cobrar la pensión desde diciembre de 2021 y no desde que la solicitó (febrero de 2020).
En su recurso ante el TSJC, el abogado de la Seguridad Social alegó que el trabajador también tenía una deuda desde septiembre de 2020 a febrero de 2022 y que, por tanto, no cumplía el requisito para cobrar la pensión. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal canario rechaza este argumento porque esa supuesta deuda “no consta en el relato de hechos probados” de la sentencia contra la que presentó el recurso, por lo que incurre “en un rehazable vicio procesal”.
“En cualquier caso, la entidad gestora (la Seguridad Social) estaría introduciendo un hecho nuevo que no consta en la resolución denegatoria, lo que está vedado”, sentencia el TSJC al desestimar el recurso y confirmar en su integridad la sentencia de instancia.
“Lo relevante del caso es que el tribunal ha declarado que las deudas estaban prescritas en el momento de la solicitud, reconociendo así el derecho de nuestro cliente a percibir la jubilación completa. Esta resolución pone en evidencia una problemática que afecta a muchas personas que, por errores administrativos o cargas económicas pasadas, ven vulnerados sus derechos más básicos”, señalan desde Falcón Marichal Abogadas, el despacho que ha llevado este litigio a través de la letrada Jenifer Falcón Marichal.