El Tribunal Supremo ha vuelto a tumbar una actuación desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra las mutuas de accidentes de trabajo por la supuesta liberalidad con la que se estarían empleando a la hora de gastar los recursos públicos que reciben de la Seguridad Social. Si hace unas semanas el Alto Tribunal anulaba una sanción de 412.531 euros a Ibermutuamur por circunstancias relacionadas con este concepto, un fallo del pasado 7 de julio ha hecho lo propio con la sanción de 756.310 euros que la Inspección impuso y el Consejo de Ministros ratificó en noviembre de 2017 contra la entidad MC Mutual por incurrir en una infracción grave y cuatro calificadas como muy graves por financiar con recursos públicos gastos que la Inspección entendía que no estaban vinculados a su actividad como entidad colaboradora de la Seguridad Social.
Las similitudes entre ambas actuaciones son significativas. La Inspección imputó a MC Mutual, de la misma manera que hiciera con Ibermutuamur, una serie de conductas que según el criterio del organismo implicaban destinar recursos de la Seguridad Social a fines ajenos a las funciones de protección social que las mutuas tienen atribuídas y que consisten fundamentalmente en garantizar la cobertura pública a los trabajadores en situación de baja laboral y a los autónomos que se ven obligados a cesar temporalmente en su actividad.
En este sentido, el expediente sancionador de la Inspección imputaba a MC Mutual haber destinado de forma presuntamente impropia fondos públicos a pagar dietas, gastos de locomoción o gastos de comida de sus trabajadores; a abonar indemnizaciones por despido a directivos próximos a la edad de jubilación; a pagar el envío de ramos o coronas de flores a empleados en determinados acontecimientos como nacimientos de hijos o sepelios; o a sufragar planes de retribución flexible que financiaban parte del coste del renting de vehículos a directivos o trabajadores de la mutua, entre otros.
El criterio de la Inspección respecto a todos estos casos, siguiendo la misma argumentación que justificó la sanción a Ibermutuamur (hoy Ibermutua), es que se trataba de gastos no vinculados a la actividad que tienen encomendada como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que, por tanto, no debía sufragarse con los fondos públicos que reciben sino con los que conforman su patrimonio propio. Una argumentación cuestionada desde los servicios jurídicos de las mutuas que entienden que todos esos gastos forman parte de la normal actividad de cualquier empresa.
Poner límite a los gastos de las mutuas
El Supremo dio la razón a Ibermutua al decretar que las infracciones invocadas por la Inspección eran “inexigibles” y ahora ha anulado también la actuación sancionadora realizada contra MC Mutual, si bien en este caso el motivo de la anulación ha sido una cuestión formal: la Inspección excedió el plazo temporal que la ley reserva para la realización de este tipo de procedimientos inspectores lo que ha anulado las consecuencias derivadas del mismo. La resolución era muy esperada por el sector, que ya vio el fallo de Ibermutua como un rayo de esperanza y que con dos resoluciones del Supremo favorables ‘en el bolsillo’ en un plazo de dos meses enfoca ahora con una expectativa más optimista la media docena de litigios que aún quedan por resolver por las actuaciones realizadas por la Inspección contra las mutuas de accidentes de trabajo.
La batida de la Inspección, que en algunos ámbitos del sector de las mutuas se califica de “redada”, tiene como telón de fondo la desconfianza endémica con la que desde los despachos de Seguridad Social se ha visto la gestión realizada por los responsables de las mutuas con independencia del partido en el Gobierno. El núcleo de las actuaciones de la Inspección sobre cuya ponderación está resolviendo ahora el Supremo tuvo lugar durante la era Báñez pero el aterrizaje del Gobierno socialista y de Octavio Granado en la Secretaría de Estado de Seguridad Social redobló los controles del Gobierno sobre los gastos de las mutuas y esa vigilancia sigue siendo estrecha.
La ofensiva se ha cobrado también alguna víctima. La caída en desgracia de la mutua catalana, Activa Mutua, que se debate ahora entre la posibilidad de seguir adelante en precario o acabar absorbida por otra entidad del sector, se aceleró después de que el diario El País publicara una información que se hacía eco de una sanción de 875.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo “por gastar dinero público irregularmente” con una argumentación similar en muchos casos a la que ahora el Tribunal Supremo está anulando en esta serie de sentencias. La actuación de la Inspección desencadenó una investigación de la Fiscalía Anticorrupción y una actuación decidida del Ministerio de Trabajo, que intervino la cúpula directiva de la entidad e impuso como director gerente a una persona de total confianza del entonces secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado. Después de eso vino la huida de asociados, la caída en números rojos…
El sector se sabe en el punto de mira y ha pedido asesoramiento jurídico para defender su naturaleza privada, pese a su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Buena parte del debate sobre los gastos en que incurren las mutuas se basa en la prevalencia de su condición de entidad colaboradora del sector público, que defiende la Seguridad Social y que exige en opinión del Gobierno acotar los gastos en que éstas pueden incurrir; o de su condición de entidad de naturaleza privada, que reivindican las mutuas y que en opinión del sector les habilitaría para organizar su gestión interna, gastos incluidos, con un alto grado de autonomía.
Fuente: La Información