El trabajador solo podrá acogerse al permiso de cinco días por hospitalización de un familiar si demuestra que éste necesita reposo tras el alta

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado que, para poder acogerse uno al permiso de cinco días por hospitalización de familiares tras el alta hospitalaria, es requisito indispensable acreditar que subsiste la necesidad de reposo domiciliario. En concreto, esta exigencia deberá llevarse a cabo mediante la solicitud y entrega de un certificado de hospitalizaciónque acredite que la persona a la cual va a cuidar el trabajador necesita de su presencia en casa.

Según el Estatuto de los Trabajadores, que es el texto principal en el que se recogen todos los derechos laborales de los empleados en España, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo “previo aviso y justificación”. Y, además, con derecho a remuneración solo en algunos casos concretos.

Te puedes acoger, entre otras circunstancias, a los cinco días por hospitalización, siempre que la persona sea «cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad». También quedan incluidas en esta opción “el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

Por otro lado, además de darse esta especificación, se requiere que la persona en cuestión necesite reposo domiciliario y, por tanto, necesite de la presencia del empleado para estar a cargo de él durante un tiempo para cuidarlo. Si no se da esta condición, tu derecho a casi una semana libre, no podrás solicitarlo y tendrás que presentarte en tu trabajo.

¿En qué otros casos te pertenecen días libres?

La Ley establece que un empleado puede solicitar no acudir al trabajo durante dos días cuando se produce el fallecimiento del “cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Además, si este motivo exige desplazamiento, podrá acogerse a dos días más. Por otro lado, si te vas a mudar, el Estatuto de los Trabajadores también permite ausentarse durante una jornada laboral.

Por otro lado, también se permite prescindir de la jornada laboral cuando se realizan funciones sindicales o “de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente”. Así como realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo indispensable o, en casos de acogida, “para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación” siempre que deban tener lugar durante las horas laborales.

En esta línea, el Ministerio de Trabajo incorporó, recientemente, una nueva modificación conocida como permiso climático. Se permite no acudir al trabajo cuando las administraciones pertinentes hayan considerado que no se puede circular por las vías necesarias para acudir al puesto. Esto, entre otros motivos, se ha establecido para evitar accidentes laborales cuando la meteorología imposibilite transitar por las carreteras.

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