El TJUE insiste en que España haga indefinidos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales durante años

La justicia europea sugiere que aunque estos trabajadores no se conviertan en funcionarios, su relación laboral con las Administraciones debe ser indefinida y su cese solo sería posible por motivos disciplinarios

 

Es la segunda sentencia de este tipo que llega a España desde Luxemburgo. En febrero, el TJUE recomendó la conversión de los interinos en fijos al establecer que la concatenación de los acuerdos temporales vulnera el acuerdo marco de la normativa europea e insta a España a tomar medidas contra esa forma de “precariedad”. No obstante, el Supremo alega que ese fallo no obliga a hacerlo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha protagonizado este jueves un nuevo capítulo en la problemática legal surgida en España ante las decenas de miles de demandas que hay en los juzgados para que se conviertan en fijos los miles de empleados públicos que encadenan abusivamente contratos temporales. Algunos lo hacen por más de 30 años, como es uno de los casos sobre los que se ha pronunciado la justicia comunitaria en respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último fallo —que era muy esperado por la concreción de sus preguntas al TJUE— reincide en la misma línea que los anteriores recomendando a España que haga indefinidos (en esta ocasión no usa el término “fijo”) a los empleados públicos que han encadenado fraudulentamente contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de las Administraciones.

Así, en una sentencia que a primera visa es algo contradictoria en sus explicaciones, el tribunal de Luxemburgo insiste en que “corresponde al juzgado (español) interpretar el Derecho nacional”, pero a la vez recuerda que, “según su jurisprudencia, ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”. De esta forma, el tribunal comunitario incide una vez más en que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene otorgando la figura de “indefinido no fijo” a los trabajadores que encadenan durante años contratos temporales, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva europea en materia de empleo estable en las administraciones.

Junto a este nuevo tirón de orejas, el TJUE sugiere su aval a la interpretación del TSJ de Cataluña en las cuestiones prejudiciales presentadas, que considera que “constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco (europeo) convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado (el TSJ catalán), esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley”, apunta el fallo europeo.

Fabián Valero, de Zeres Abogados, un despacho que representa a numerosos empleados públicos que reclaman su fijeza, explica que el fallo conocido este jueves “estaría reconociendo la conversión a indefinidos de estos trabajadores —considerando indefinido como sinónimo de fijo, tal y como indica la directiva comunitaria— y aunque no se les llame funcionarios, estas personas sí se regirán por las mismas causas de cese en su puesto que los funcionarios”. Es decir, que “solo podrán ser cesados por cuestiones disciplinarias y no por otros motivos, como en en el caso de los indefinidos no fijos, que viene declarando el Tribunal Supremo”, desarrolla.

En esta misma línea, desde el despacho Araúz y Belda, el abogado Javier Arauz, especializado en este tipo de litigios en defensa de la fijeza del personal temporal de las administraciones, asegura que la sentencia conocida este jueves vuelve a poner de manifiesto que “ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en España, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso”. Y añade que si dicha conversión fuera contraria a las normas nacionales —como es el caso según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se niega a hacer fijos a los empleados públicos que no hayan superado una oposición, tal y como exige la Constitución— “en base al principio de interpretación conforme, el TJUE apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera”.

Antecedentes

El fallo conocido este jueves es relevante porque las preguntas que responde el TJUE son las más específicas respecto a esta problemática presentadas hasta la fecha. En una sentencia del pasado 22 de febrero, la justicia comunitaria reclamaba a España convertir a tres trabajadores públicos con categoría de personal laboral en indefinidos, sin bastarle que fueran calificados como indefinidos no fijos, como había considerado el Supremo. Asimismo el nuevo fallo se produce después de otra reciente sentencia, a finales de mayo, en la que el alto tribunal rechazó la conversión automática en fijos de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

Justo después de conocerse ambos pronunciamientos, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo presentó el 30 de mayo una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si la jurisprudencia española es conforme al Derecho de la Unión Europea, ya que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección. De hecho, el Supremo creó la figura juresprudencial del “indefinido no fijo” para calificar a los trabajadores que han encadenado contratos temporales de forma abusiva con las Administraciones.

Ante esta situación, el Supremo ha recurrido al TJUE para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Entre tanto, en los últimos meses los tribunales han resuelto de manera dispar algunos de los casos que tenían pendientes de resolución. Aunque son mayoría las sentencias que, desde el fallo de febrero, se han inclinado por declarar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad o elevar sus indemnizaciones, también han surgido voces discrepantes. Esto obligará a posteriores unificaciones de doctrina. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el pasado 14 de marzo, negó la posibilidad de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Asimismo, como se ha mencionado, el propio TS se pronunció a finales de mayo en contra de la conversión automática de indefinidos no fijos en fijos; si bien al día siguiente de conocerse ese fallo, el alto tribunal precisó que acatará lo que diga el TJUE.

FUENTE: 5 DIAS  El TJUE insiste en que España haga indefinidos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales durante años | Economía | EL PAÍS (elpais.com)

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