Se trata de un indefinido no fijo y por tanto debe compensársele
El Tribunal Supremo (TS) ratifica que los interinos a los que la Administración les despide tras años de encadenar contratos porque se ha cubierto su puesto con otra persona que aprobó la oposición tienen derecho a una indemnización de 20 días con el límite de doce mensualidades, aunque hayan sido contratados inmediatamente después del despido para otro puesto.
En una sentencia del 25 de septiembre de la que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, el tribunal señala que su jurisprudencia ya ha establecido que cuando un interino está en el mismo puesto más de tres años sin que la Administración saque plaza, se trata de un contrato abusivo.
En el caso del litigio, un hospital público echó a una interina que llevaba doce años encadenando contratos, después de que su plaza se cubriera por oposiciones, pruebas a las que la afectada concurrió pero no superó. Un día después del cese, el hospital la volvió a contratar para otro cargo.
La Ley de 2021 para eliminar la utilización abusiva de contratos temporales indica que tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades aquellos interinos cesados por no haber superado la prueba para cubrir su plaza. El Supremo concluye que la actora tiene derecho a percibir la indemnización extintiva de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.
“El hecho de que posteriormente suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual por voluntad unilateral del empresario”, dice.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de junio abrió la puerta a incrementar la indemnización por encima de las doce mensualidades y también a dárselas a los que fueron interinos aunque hayan conseguido plaza. No obstante, el Supremo pidió al TJUE que aclarase bien como debe la Administración compensar el uso abusivo de contratos temporales.