Los magistrados subrayan que el trabajo es un “bien de primera necesidad”, sobre todo en épocas de crisis económica
El Tribunal Supremo considera que utilizar ofertas de trabajo falsas constituyen un delito de estafa agravada, además de un delito contra los derechos laborales, ya que el trabajo es un “bien de primera necesidad”. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que ha confirmado la condena seis años y medio de cárcel a un empresario que en plena crisis económica simuló haber creado una cooperativa de transporte y ofertó empleo a numerosas personas en situación de paro.
Según relata la sentencia, el empresario condenado abusó de la situación de necesidad de transportistas y de personas que “estaban en una situación muy precaria”. “La mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo”, señala la resolución.
Así, los magistrados, que ratifican la condena que impuso la Audiencia Provincial de Álava, concluyen que existió un “dolo reduplicado” porque se da el elemento de la “imposición” de las condiciones laborales y de seguridad social a los trabajadores cuyos derechos fueron vulnerados, y también existió “engaño”, ya que mostró “falsas creencias o apariencias de contratación real”, ya que los empleados pensaban que estaban firmando un contrato con validez legal. De este modo, el empresario causó “un perjuicio evidente, tanto en la dedicación laboral que desempeñaban como en el perjuicio patrimonial constatado”.
“No hay que olvidar que resulta totalmente admisible que hoy en día el trabajo es un bien de primera necesidad, pero más aún teniendo en cuenta si las actividades de estafa se llevan a cabo en épocas de crisis donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía, que es lo que sucede en el presente caso (…). Pero en cualquier caso, en el momento temporal que sea, poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación”, explica la sentencia.
El Supremo entiende que el empresario condenado se aprovechó de la “imperiosa necesidad” que los perjudicados tenían de trabajar y por tanto se debe aplicar a la condena la agravante de la estafa porque el condenado, ya que “el trabajo debe tener la consideración de un bien de primera necesidad”. Asimismo, la Sala destaca que, además de los derechos laborales, se vieron afectados el derecho de seguridad social, puesto que fueron dados de alta en el régimen en el Especial de Autónomos, en vez de en el que les correspondía, que es el General.
Este tipo de engaños, dicen los jueces, deben considerarse una versión agravada del delito de estafa al afectar a un bien de primera necesidad. Esto tiene su importancia a la hora de cuantificar las condenas: el delito básico de estafa llega hasta los tres años de cárcel y esta versión agravada hasta los seis años de prisión. En este caso la condena supera esa cifra al incluir delitos de estafa en concurso contra otros delitos contra los derechos de los trabajadores.



