El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica su Carta de servicios 2025 -2026, con varios compromisos en materia de tiempos de espera y atención al ciudadano, pero ¿qué sucede si los incumple?
Publicada la Carta de Servicios del SEPE 2025 -2026
Las Cartas de Servicios son los instrumentos a través de los cuales la Administración General del Estado informa sobre los servicios que tienen encomendados, los derechos que tienen los ciudadanos y los compromisos de calidad en la prestación del servicio.
La actualización de la Carta de Servicios del SEPE 2025 -2026 se ha aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2025 (BOE)
Hay hasta nueve compromisos de calidad.
ENLACE A LA CARTA DE SERVICIOS DEL SEPE

LOS COMPROMISOS

Pero el primero de ellos: “Resolver las solicitudes de prestaciones contributivas por extinción del contrato de trabajo, renta agraria y subsidio agrario en 5 días laborables desde la solicitud.”
Los subsidios por desempleo (como el de agotamiento de prestación contributiva, el de cotización insuficiente o el de mayores de 52 años) quedan fuera de este compromiso de resolución en 5 días.
El SEPE incumple desde hace años estos compromisos. Y nunca pasa nada. Los sindicatos de trabajadores del SEPE están cansados de denunciarlo. La realidad es que ante las dificultades para conseguir cita previa, hay ciudadanos que utilizan el formulario de presolicitud para solicitar su prestación por desempleo y en muchas oficinas de prestaciones se tardan varias semanas en tramitar las presolicitudes por la falta de recursos de personal.
Lo primero que hace el SEPE en la propia Carta de Servicios (pag. 21) es dejar claro que el incumplimiento de sus compromisos no da derecho a ningún tipo de reclamación económica: “El incumplimiento de los compromisos declarados en esta Carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración”
Sòlo se puede poner una reclamación y esperar a recibir una respuesta de la Dirección del SEPE en la que le explicarán los motivos del incumplimiento y las medidas de subsanación puestas en marcha. Así lo explica el Servicio Público de Empleo:

Poner una queja o reclamación no interrumpe los plazos del ciudadano para presentar alegaciones, reclamaciones o demandas contra el SEPEy lo aclara el SEPE en la propia Carta: “Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente”




