El coste para los alumnos es de 1,12 euros
La Seguridad Social se encarga de gestionar y conceder prestaciones a los ciudadanos por diferentes conceptos: jubilación, incapacidad permanente, nacimentos de hijos… Entre estas prestaciones están las del Seguro Escolar, que protege a los estudiantes menores de 28 años desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario.
Este seguro protege a los estudiantes contra el accidente escolar, la enfermedad o el infortunio familiar, otorgándoles prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas, según el caso. La cuota de este seguro es de 1,12 euros por estudiante y curso académico, cantidad que se recauda en los centros docentes que imparten la enseñanza y que se cobra conjuntamente con el importe de la matrícula correspondiente.
Las prestaciones que se incluyen en el Seguro Escolar son las siguientes:
– Accidente escolar: asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
– Enfermedad: asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
– Infortunio familiar: prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, salvo en los casos de indemnizaciones por fallecimiento a causa de un accidente o enfermedad, en los que los beneficiarios serán los familiares. Los requisitos para ser beneficiario son:
– Tener menos de 28 años.
– Ser español o extranjero con residencia legal en España.
– Estar matriculado en los estudios comprendidos en el seguro y haber abonado la cuota.
– Acreditar un año de seguro. Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
Tanto la cuantía como la duración de las prestaciones varía según la ayuda concedida. El pago de las prestaciones económicas puede ser mediante pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.
El plazo para solicitar las prestaciones también depende de la causa. Para pedir las prestaciones derivadas de accidente escolar el plazo es de un año, mientras que para pedir las prestaciones de gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas, el plazo es de cinco años. Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho. La solicitud de las prestaciones se puede presentar en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica de esta administración.