EL RECARGO DE PRESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las prestaciones de Seguridad Social pueden verse incrementadas si el empresario ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención.

 

OBJETO

Una vez el trabajador accede a una prestación económica de la Seguridad Social derivada de un accidente de trabajo con ocasión del incumplimiento de los deberes de prevención del empresario el recargo de esa prestación tiene por objeto incrementar las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas de dicho accidente/enfermedad profesional, a favor del trabajador o sus herederos (en caso de fallecimiento), en el porcentaje que se determine, cuando se haya producido un incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (comprende entre un 30% a un 50% de la prestación causada).

 

El artículo 164 de la LGSS indica que debe establecerse el nexo causal entre trabajo y lesión cuando existan máquinas o artefactos en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. También cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

 

REQUISITOS

Para que pueda ser solicitada por el beneficiario de la prestación la jurisprudencia solicita los siguientes requisitos:

  1. Existencia del incumplimiento de alguna medida de seguridad a la que viene obligada la empresa.
  2. Nexo causal entre el daño que da lugar a la prestación y la infracción cometida.
  3. Culpa o negligencia del empresario.

 

CARACTERÍSTICAS

El recargo de prestaciones cuenta con las siguientes características:

  • Se trata de una sanción que se impone de manera personal al empresario, de manera que se prohíbe pueda ser cubierta por cualquier tipo de seguro de responsabilidad civil (art. 164.2 de la LGSS).
  • Es independiente y compatible con el resto de responsabilidades, incluida la penal (art. 164.3 de la LGSS).
  • No es aplicable a las mejoras voluntarias de las prestaciones económicas que pudieran recogerse por convenio colectivo o por contrato de trabajo
  • En el procedimiento para su imposición no rige el principio de presunción de inocencia, porque no tiene formalmente el carácter de una sanción tipificada como tal por la ley, aunque pueda cumplir, una función preventiva.
  • Al igual que ocurre con la responsabilidad civil la concurrencia de culpa de trabajador no exime al empresario de su pago.

 

De sus características, resulta que el recargo posee una naturaleza híbrida entre la sanción y la indemnización

 

SOLICITUD, RECONOCIMIENTO Y ABONO

En cuanto a su solicitud, corresponde al INSS su tramitación, pudiéndose iniciar bien a petición del interesado o bien por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que está legitimada una vez constatada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El procedimiento finaliza por resolución del Director provincial del INSS de la provincia donde tenga su domicilio el trabajador.

 

El plazo para solicitar el recargo es el de prescripción, siendo de cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate

 

El recargo se abona junto con la prestación a la que acompañe, con inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas. Está sujeto a IRPF.

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