EL PACTO DE TOLEDO Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS INVOLUNTARIAS CON LARGAS CARRERAS DE COTIZACIÓN

En las recomendaciones aprobadas recientemente por la Comisión no legislativa del Pacto de Toledo y aprobadas posteriormente por el Pleno del Congreso se incluye una referente a la jubilación anticipada con largas carreras de cotización, concretamente la recomendación 12 dice textualmente:

… la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de tres meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.

Pero la redacción previa indicaba:

… la Comisión considera que debe modificarse la Ley de la Seguridad Social para que se eliminen los coeficientes reductores a todas las personas jubiladas anticipadamente, voluntarias o forzosas, ya sean trabajadores por cuenta ajena cómo autónomos, que hayan cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, independientemente del año en que comenzaron a trabajar. Dicha modificación deberá aplicarse de forma que, a aquellos jubilados anticipados, futuros o ya existentes, que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les deje de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de alcanzar dicha edad, y se les fije su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

Las diferencias son notables entre ambos textos, en el inicial se pide directamente la modificación de la Ley de la Seguridad Social, y en el aprobado finalmente se pide un estudio y una respuesta al Gobierno en un plazo máximo de tres meses. Es decir, es un asunto que ha quedado pendiente de resolver hasta que se realice su estudio por el Gobierno para ver cuales son esas “situaciones inequitativas” producidas por la aplicación de los coeficientes reductores.

NOTA: Sabido es que algunas asociaciones ciudadanas, como la Asociación @Asjubi40, defiende la despenalización de las jubilaciones anticipadas con largas carreras de cotización, de 40 años o más, sin ningún otro condicionante ni circunstancia, siendo la cotización de 40 años o más su único determinante. De lo que se deduce que el texto finalmente aprobado no está en consonancia con su reivindicación.

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5 comentarios en «EL PACTO DE TOLEDO Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS INVOLUNTARIAS CON LARGAS CARRERAS DE COTIZACIÓN»

  1. Lo único que me ha quedado claro es como vacilan con sus cuentos.
    No hay que ser economista ni político de prestigio, para saber que 40 años de cotización, son años que muchos, ya jubilados, no tienen, y por ese motivo, 60 años edad, es más que suficiente, PUNTO!!!

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  2. Yo pienso que para las jubilación anticipada forzosa podrían aplicar los coeficientes reductores de la ley previa del 2013 pero al cumplir la edad de jubilación total pagar el 100 % cumpliendo con los requisitos de años cotizados.un Saludo.

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    • Si posibles propuestas hay tantas como ciudadanos, lo difícil es legislar una que sea equitativa,solidaria y que no produzca excesivos beneficios/perjuicios a quienes se jubilan anticipadamente (que al fin y al cabo cobran su pensión, aunque sea reducida, varios años antes) frente a quienes se jubilalan a su edad ordinaria.

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  3. Hola! Quisiera saber, en base a que criterios o cálculos habéis realizado esas tablas indicando los nuevos coeficientes de penalización a las jubilaciones anticipadas? Si es lo que se ha aprobado realmente, pienso que las posibilidades de anticiparse a la jubilación anticipadamente de forma voluntaria futuras van a ser castigadas aún más respecto de la Ley Vieja.
    Sólo van a contentar a las “forzosas” y según las circunstancias.
    Si vuestra “tabla” es la que se ha aprobado, vamos dados.
    Aún habiendo cotizado más de 40, 41, 43 o 45 años aplicarán coeficientes reductores más elevados que los actuales.
    Qué indignación!
    Por mucho “estudio” realicen, no va a ser ni “justo” ni equitativo”. Un error.

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    • NO. Las tablas que se incluyen al inicio del artículo son, evidentemente, las aún vigentes pues las “reformadas” aún están en estudio como se indica en el propio artículo. A veces es oportuno leer con tranquilidad para no entrar en confusiones y sacar consludiones precipitadas.

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