El INSS, obligado a conceder un permiso de paternidad por hija de cuatro años

Lo había denegado diciendo que el permiso ya estaba caducado

La niña tiene cuatro años y el padre ha comenzado hoy a disfrutar el permiso de paternidad. El progenitor tuvo una relación de unos meses con una mujer cuando él tenía 38 años y fruto de la misma nació la hija. La progenitora la registró en el Registro Civil como madre soltera, con lo cual él tuvo que presentar una demanda de filiación, ella negó que él fuese el padre, y éste tuvo también que pedir una prueba de paternidad.

El proceso pilló en medio de la pandemia de Covid y el juicio tardó en salir tres años. Con la prueba de paternidad se demostró que él era el padre. En diciembre de 2022, el juez estableció un año de visitas progresivas y a partir de febrero de 2024, custodia compartida, la cual tiene recurrida la demandada en apelación, pero sin cuestionar ya la filiación de la menor.

En marzo de 2023, el hombre solicitó el permiso de paternidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 16 semanas de duración, pidiendo iniciarlo en febrero de 2024, que era cuando comenzaba la custodia compartida. Desde el 1 de febrero al 23 de marzo.

El INSS se lo denegó diciendo que el permiso ya estaba caducado por haber pasado tres años. «Por encontrarse el período solicitado fuera del establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y por no haber descansado el período obligatorio, de conformidad con el artículo 48.4», concluyó.

Entonces, este padre interpuso una reclamación previa, que también fue desestimada por nueva resolución del INSS, de mayo de 2023. Ante ello, demandó al INSS, asistido por la abogada Núria Mut, del Sindicato Prou, por entender que tenía derecho de disfrutar este permiso.

La demanda, presentada en mayo, recayó en el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona. El pasado mes de noviembre fue ampliada, contra la empresa en la que trabaja, Prosegur. El juicio se celebró el pasado 5 de febrero, y la mercantil, codemandada, ni compareció.

Finalmente, el magistrado Juan Manuel Fernández Pérez, titular del Juzgado, ha dado la razón a este padre, en una sentencia de 9 de febrero (58/2024), declarando su derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 16 semanas, que deberá coincidir con la suspensión del contrato de trabajo y correspondiente descanso durante ese mismo período, todo ello computable a partir del 15 de febrero.

La demanda

En cuanto a la primera causa de denegación por parte del INSS, el demandante señaló que el artículo 48 bis que invoca la entidad gestora está derogado desde el 13 de noviembre de 2015. Respecto a la segunda, que era no haber disfrutado del descanso obligatorio de seis semanas tras el parto, adujo que el reconocimiento de la paternidad no deriva del nacimiento de la menor, sino de la sentencia de filiación, todo ello de conformidad con el artículo 113 del Código Civil y la Ley 25/2010, de 290 de julio.

En la demanda también expuso que no pudo solicitar la prestación hasta el dictado de la sentencia y difiere el derecho al inicio de la custodia compartida.

Lo que contestó el INSS

El INSS se opuso a la demanda por las razones que fundamentan la resolución impugnada, si bien añadió que la sentencia recaída en el ámbito civil todavía no es firme; que el permiso no se vincula a una efectiva suspensión del contrato de trabajo; que los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 171 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no contemplan la situación del demandante; y que no cabe una analogía entre filiación por sentencia y nacimiento, no siendo posible disfrutar de las seis semanas inmediatamente posteriores a este último.

También negó una analogía con la adopción o con la gestación subrogada; alegó, asimismo, que éste ejercita una acción declarativa de futuro, no admisible en nuestro derecho; opuso que la sentencia de filiación se dictó en diciembre de 2022 y la solicitud se dedujo en marzo de 2023; que para poder lucrar la prestación el descanso debe ser efectivo, algo que no constaba.

Igualmente, indicó que la situación del demandante debería canalizarse a través del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, y que la menor ya está escolarizada.

Asiste la razón al demandante «en función de las especiales circunstancias que lo rodean»

El juzgador señala que en una sentencia de 25 de marzo de 2021 abordó un asunto similar en el que también se debatía el derecho a la prestación en caso de hija no matrimonial y sentencia de filiación, y que el pronunciamiento fue favorable a la pretensión de la parte actora, que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), en la sentencia número 518/2022, de 28 enero (AS\ 2022\573).

El magistrado considera que en este caso también asiste la razón al demandante «en función de las especiales circunstancias que lo rodean».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCat.

«Interpuse esta demanda porque creía de justicia que me correspondía después de toda la lucha para ser declarado como el padre de mi hija, y estoy muy contento con la resolución», declara a Economist & Jurist el protagonista del caso. «Ahora tengo que esperar a ver si el INSS recurre o no, pero de momento tengo que cumplir la sentencia y el permiso de paternidad a partir de hoy», concluye.

Fuente: Economist & Jurist El INSS, obligado a conceder un permiso de paternidad por hija de cuatro años | E&J (economistjurist.es)

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