El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido una de las medidas estrella del Gobierno de coalición y se destina a las personas con menos recursos, siempre que acrediten un nivel determinado de ingresos y unos niveles de patrimonio concretos que dependen de las características de cada unidad de convivencia; número de personas tanto adultas como menores.
No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios que no lleguen a la cuantía de ingresos garantizados. Los beneficiarios de esta ayuda pueden combinarla con otro tipo de rentas en función de su situación personal. Con el fin de que la percepción del IMV no desincentive la participación en el mercado laboral, éste es compatible con las rentas del trabajo mientras no se supere el umbral establecido También es compatible con ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares siempre que se cumpla no superar el umbral de ingresos dispuesto para cada unidad de convivencia.
Con el objetivo de determinar los ingresos para cada tipo de familia, se establecieron diferentes niveles de renta máxima. Tiene una doble aplicación: como límite para determinar si una unidad de convivencia puede acceder al IMV y también como tope para determinar la cuantía de la ayuda, si se tuviese derecho a ella.
En el caso de que ya se tenga rentas del trabajo al solicitar el IMV el importe de la prestación se adaptará a la cuantía que se perciba por el trabajo pues el IMV complementará esas rentas hasta la cuantía del IMV establecida para su unidad de convivencia
El IMV es también compatible con un nuevo empleo pero es preciso comunicarlo directamente a la Seguridad Social. El plazo para presentar este documento es de 30 días naturales a contar a partir de que se inicia el trabajo. Se seguirá percibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el resto del año ya que las rentas con las que se calculan las cuantías del IMV corresponden al año anterior.
Si teniendo ya concedido el IMV se empieza a trabajar, por ejemplo en 2022, no se tendrían en cuenta esos ingresos hasta que cotejen los datos de la declaración de la renta que se haga en 2023, por consiguiente, hasta finales de ese año no ajustarían el importe que se haya estado cobrando. Recordemos que la declaración de la renta se realiza sobre los ingresos del año anterior, es decir, que la que se presente en 2022, es sobre los ingresos de 2021, y así sucesivamente.
En definitiva, durante el año que se inicia un nuevo trabajo se seguirá percibiendo el IMV por la misma cuantía que se venía recibiendo y a final de ese año, se presentará una declaración anual de rentas complementaria con los rendimientos obtenidos. Si tras los ingresos obtenidos por trabajo, se sigue por debajo del umbral de ingresos, el INSS actualizará la prestación con la nueva cuantía que corresponda. Si los ingresos por trabajo fueran superiores al límite de ingresos para obtener el IMV la Seguridad Social procederá a retirarlo con fecha de comienzos del siguiente año.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.



