¿El impago a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social es delito?

No pagar los impuestos o las cuotas a la Seguridad Social no es, per se, una conducta sancionable penalmente, ya que la infracción penal requiere de una maniobra de ocultación tendente a perjudicar la labor de la inspección. Por ello deviene esencial saber diferenciar la infracción penal de la infracción tributaria (mero impago), de manera significada cuando la cuota tributaria impagada supera los 120.000 euros.

Resulta objetivo señalar que la distinción entre ambas infracciones reclama el estudio de las circunstancias del caso concreto para identificar ese engaño o maquinación fraudulenta, elemento indispensable tanto en el delito contra a la Hacienda Pública como en el delito contra a la Seguridad Social.

No es delito el impago de la cuota tributaria superior a 120.000 euros cuando no va acompañado dicho impago de conducta defraudatorio, por ejemplo la utilización de artimañas contables para generar bases imponibles negativas, o documentación irregular que refleje operaciones ficticias, o la utilización de una doble contabilidad en la que la obligación real de pago quede extramuros del control de Hacienda, entre otros.

Dicho de otro modo, sin disfrazar la realidad impositiva no puede existir delito fiscal, ya que no resulta suficiente a efectos penales el incumplimiento de las obligaciones tributarias de pago, infracción con graves repercusiones jurídicas en sede tributaria, no penal.

La maquinación fraudulenta en el terreno fiscal puede perseguir tres finalidades: i. eludir el pago de impuestos, ii. obtener o disfrutar indebidamente de devoluciones o iii. de beneficios fiscales (deducción, bonificación, exención o desgravación). En estos casos, la práctica señala que el contribuyente puede simular su realidad fiscal a través de las siguientes modalidades:

  • ocultando ingresos, por ejemplo, omitiendo total o parcialmente en la declaración de renta o del impuesto de sociedades los ingresos derivados de la actividad profesional efectivamente desarrollada;
  • generando artificiosamente gastos con la finalidad de tergiversar la carga impositiva, por ejemplo, creando facturas falsas de proveedores reales por operaciones inexistentes, afectando en este caso al impuesto del valor añadido;
  • maquinando documentalmente para obtener y disfrutar indebidamente de devoluciones o de beneficios fiscales (deducciones, bonificaciones, exenciones o desgravaciones). Sirva de ejemplo, la contabilización de negocios ficticios que generan artificiosamente la devolución.

En conexión con la primera de las modalidades referidas, la no presentación de las declaraciones tributarias obligatorias sí puede conllevar responsabilidad penal, a diferencia del simple impago. Dicha conducta omisiva es una forma defraudatoria cuya finalidad es eludir el pago de tributos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. No presentar la declaración tributaria es una conducta engañosa, elemento esencial del delito fiscal. En sentido contrario, resulta lógico señalar que no existirá delito fiscal cuando el contribuyente presente la declaración tributaria con los datos correctos, pero posteriormente no ingrese la cuota tributaria a la que resulta obligado, ya que en este último caso el comportamiento carece de maquinación fraudulenta.

Este análisis realizado en el marco del delito contra la Hacienda Pública puede ser trasladado en sede del delito contra la Seguridad Social, tanto para el impago de las cuotas, como para la obtención de devoluciones y el disfrute de deducciones, bonificaciones, exenciones o desgravaciones. Sin comportamiento engañoso tampoco puede concurrir delito, resultando así necesarios actos u omisiones relevantes que acompañen el impago y con ello dificulten su identificación.

En conexión con lo anterior, el 14 de noviembre de 2023, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia por la que absuelve al investigado señalando que: “El hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y no es delito no abonar las cuotas a la Seguridad Social sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad sólo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal”.

En resumen, sin engaño o artificio defraudatorio, el impago de la cuota tributaria o de la Seguridad Social no es una conducta penalmente relevante, sin perjuicio de las graves sanciones económicas que procedan al ser infracciones tributarias con grave repercusión social.

Fuente: Expansion ¿El impago a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social es delito? | Opinión (expansion.com)

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