El Gobierno quiere tener en cuenta la incidencia de las bajas laborales para bonificar la edad de jubilación

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estudia regular el procedimiento que establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación bonificada.

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Actualmente estos colectivos son:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, los Mossos D’Èscuadra y la Policía Foral Navarra
  • Policías Locales

Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

El Gobierno quiere tener en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral a la hora de establecer los coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación. El objetivo es definir indicadores objetivos que justifiquen las condiciones de los trabajadores que acceden a este tipo de jubilación.

Según ha informado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social tras reunirse con los agentes sociales, se quiere tener en cuenta los requerimientos físicos o psicológicos que exige el desempeño de un puesto de trabajo.

En este sentido, el Ejecutivo también quiere tener en cuenta si el puesto en concreto experimente un elevado índice de siniestralidad a partir de una determinada edad. O si ocasionan secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.

 De acuerdo con el Ministerio dirigido por Elma Sáiz, la propuesta se lleva a cabo en cumplimiento con la ley 21/2021, que establece la indexación de las pensiones al IPC.

“No se debe penalizar a las personas que tienen condiciones de trabajo más dura”, ha señalado la secretaria confederal de UGT, Patricia Ruiz, al término de la reunión. Desde este sindicato coinciden en facilitar el acceso a la jubilación anticipada a aquellos empleados con unas condiciones de trabajo más perjudiciales.

Fuente: Invertia El Gobierno propone tener en cuenta la incidencia y duración de las bajas laborales para anticipar la jubilación (elespanol.com)

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