El Gobierno no prevé que antes de un año esté en marcha la prestación de desempleo de los empleados del hogar

La justicia europea señaló como contrario al derecho comunitario el régimen laboral de la Seguridad Social que impide a estas trabajadoras recibir una ayuda económica en situación de desempleo

Tras el reciente tirón de orejas de la justicia europea al régimen laboral de las empleadas del hogar por encontrar discriminatorio que no puedan cobrar un subsidio por desempleo al quedarse en paro, el Ministerio de Trabajo y Economía Social trabaja para tratar de sacar adelante lo antes posible una prestación asistencial que cubra este vacío legal. Así lo ha reconocido este martes el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, quien ha asegurado que desde su departamento se trabaja para “acelerar el ritmo” de la reforma del nivel asistencial por desempleo que está prevista para este año, y en la que iba a abordarse la mejora de las coberturas para este colectivo.

“Veremos si es posible anticipar una respuesta para dar una solución inmediata”, ha reconocido Pérez Rey, quien, sin embargo, ha matizado que el marco temporal de esta negociación comprende una resolución “antes de que acabe el año”. Además, el secretario de Estado de Empleo también ha dejado claro que la idea del Ministerio es reconocer un marco asistencial para las trabajadoras del hogar, y no el establecimiento de una prestación contributiva, puesto que de ser así sería necesario modificar también las cotizaciones de estas empleadas a la Seguridad Social. “Veremos si podemos acelerar el ritmo previsto”, ha remachado Pérez Rey.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó el pasado jueves, 24 de febrero, que las trabajadoras del hogar ―se trata de un colectivo ampliamente feminizado― tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo, igual que el resto de trabajadores, y que, por tanto, el régimen laboral en el que se encuentran enmarcadas es contrario al derecho comunitario, al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Además, los jueces comunitarios consideran que la normativa española se opone a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, ya que sitúa al colectivo en “desventaja particular” con respecto a los trabajadores, sin que la disposición esté “justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

Este fallo judicial se remonta a la denuncia presentada por una trabajadora gallega en 2019, quien reclamó el cobro de una prestación por desempleo apoyada por su empleadora, quien estaba dispuesta a abonar la cotización solicitada por su antigua empleada. Sin embargo, la Seguridad Social dejó sin efecto su petición, alegando que la legislación española lo prohíbe expresamente. A pesar de este revés, la empleada doméstica recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, quien elevó una consulta al TJUE.

Incompatibilidad

Tras conocer el fallo del tribunal europeo, fuentes del Ministerio de Trabajo aseguraron que se trabajaría para reconocer el paro a este colectivo, además de estar en marcha la tramitación para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Este departamento siempre ha considerado que la situación laboral actual de las empleadas de hogar es difícilmente compatible con el ordenamiento jurídico europeo o el ordenamiento constitucional interno”, reconocen. Con el último plan dirigido por la Inspección de Trabajo más de 30.000 mujeres vieron regularizada su situación. “Esta sentencia ha dado la razón a nuestra postura”, añaden estas mismas fuentes.

En la mañan del miércoles 2 de marzo, preguntado por los planteamientos que expone la sentencia, Pérez Rey ha señalado que esta “tiene un impacto que hay que evaluar”. “Nos obliga a reflexionar sobre los tiempos, y a adoptar una decisión con algo más de urgencia de lo que se tenía previsto antes, para cumplir con ella”, ha añadido.

Fuente: El Pais

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